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Ordenanzas

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas titularidad del excelentísimo Ayuntamiento de Santa María de los Llanos y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 49 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 50.3 del Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero. Tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, ampas, etcétera.

 

Artículo 2. Concepto de instalación deportiva.

Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

 

Artículo 3.- Instalaciones deportivas municipales.

3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el excelentísimo Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

3.2. Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos  para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

3.3. Salvo que el Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos  disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya gestión se asuma por el Ayuntamiento en el futuro, quedará adscrita a este Reglamento.

 

Artículo 4.- Calificación jurídica.

Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.

4.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

4.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

 

Artículo 5.- Uso de las instalaciones deportivas.

5.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Pleno.

5.2. Mediante autorización del Pleno, previa solicitud por escrito dirigida al Concejal de Deportes, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional.

 

Artículo 6. Acceso a las instalaciones deportivas.

6.1. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público o tasa en vigor para la actividad de que se trate en su caso.

6.2. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en  general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.

 

DE LA GESTION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 7.- Formas de gestión.

  1. 1. La gestión de las instalaciones deportivas municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes.

7.2. Cuando se trate de instalaciones deportivas cedidas por otra Administración Pública al municipio para su gestión o explotación, se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este Reglamento.

 

DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 8.- Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas.

Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las cuentas del Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos, salvo que se disponga otra cosa.

 

Artículo 10.- Patrocinio de eventos deportivos.

El Pleno, podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora dirigida al Concejal de área.

 

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANTA MARIA DE LOS LLANOS

Artículo 11.- Norma general.

11.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

11.2. Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos o tasas establecidas, en su caso.

 

Artículo 12.- Usuarios.

12.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos.

12.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

12.3. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas.

 

Artículo 13.- Usos.

13.1. Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios: La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma cuando corresponda, bien individual o colectivamente.

–      El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico previo pago de la tasa que corresponda en su caso.

–      El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose si corresponde a las condiciones de pago establecidas.

–      La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente.

13.2. Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

–      La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos.

–      La utilización con carácter puntual, o en su caso periódica, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos.

 

Artículo 14.- Cierre de las instalaciones.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportunos.

 

Artículo 15.- Responsabilidad por el uso de las instalaciones.

15.1. El Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

15.2. En todo caso, el Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

15.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 16.- Derechos de los usuarios.

Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

–      Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

–      Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo.

–      Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

–      Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán al Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos.

 

Artículo 17.- Obligaciones de los usuarios.

Son obligaciones de los usuarios:

–      La utilización de las instalaciones deportivas municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

–      Utilizarán la instalación deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizada. Se respetará el horario de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados.

–      Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas.

–      Abonar el precio público o tasa correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.

–      Corresponderá a la entidad usuaria (asociaciones, clubes, agrupaciones, etcétera), solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

–      Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas.

–      Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente Reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

–      Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

–      Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras.

–      Queda prohibido fumar en las instalaciones municipales.

 

Artículo 18.- Pérdida de la condición de usuario.

El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

 

REGIMEN DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES

Artículo 19.- Formas de utilización.

Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:

  1. A través de los programas ofertados por el Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos, o por las asociaciones, federaciones, clubes, agrupaciones, etcétera, que se les haya cedido el uso de las instalaciones
  2. De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono del precio público o tasa, en su caso, mediante un convenio de cesión de uso.

 

Artículo 20.- Norma general de uso para todas las instalaciones deportivas municipales.

El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas, podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos.

En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados.

 

Artículo 21.- Cesiones de uso para actividades.

  1. a) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una solicitud por escrito dirigida al Concejal/a de Deportes, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas.
  2. b) Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará, igualmente por escrito dirigido al Concejal/a de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por el Pleno previo audiencia al Concejal del área.
  3. c) La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y continuado durante toda una temporada, se efectuará previa solicitud por escrito, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos.

La concesión del uso para los entrenamientos, partidos, etcétera, y otras concesiones, quedarán supeditadas a los actos organizados por el propio

Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

La competencia de la concesión de las instalaciones será del Pleno, previa solicitud por la entidad solicitante dirigida al Concejal de Deportes, que valorará entre otras cuestiones:

–      Que los usuarios sean del Municipio de Sta. Mª de los Llanos.

–      Número de usuarios.

–      El equilibrio entre todas las actividades deportivas.

–      Cumplimiento por parte de los usuarios y del club o entidad solicitante del presente Reglamento de Régimen Interior.

–      Que colaboren con las actividades deportivas del Ayuntamiento.

–      Una vez concedido el uso de la instalación deportiva, todos los cambios producidos con los datos de la inscripción, deberán ser comunicados al Ayuntamiento. Así mismo, los calendarios de encuentros cuando tengan alguna variación deberán ser comunicados.

–       

Artículo 22.- Edades para acceder al recinto deportivo.

22.1. Los menores de doce años de edad deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de un adulto o de persona mayor de edad o monitor que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.

22.2. Cuando las actividades se realicen a través de asociaciones, federaciones, ampas, etcétera, los alumnos realizarán los juegos deportivos solo cuando el monitor esté presente.

 

NORMAS DE REGIMEN INTERIOR PARA CADA ESPACIO DEPORTIVO

Artículo 23.- De las piscinas.

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas:

–      No se permite la entrada de animales.

–      Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.

–      Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.

–      No se permite la entrada en playa de la piscina con ropa de calle. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.

–      Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua.

–      No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.

–      No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.

–      No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.

–      Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etcétera, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

–      Se prohíbe el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, salvo en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos.

–      Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.

–      Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.

–      No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos.

–      Los aparatos musicales, en caso de introducirse, moderarán su volumen.

–      Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca deterioro de la calidad del agua.

–      Será de uso obligatorio el uso de gorro para el caso de piscinas cubiertas.

–      Los socorristas y las personas encargadas de las instalaciones municipales tienen la autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios.

–      Las funciones y obligaciones del socorrista son las de vigilar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los niños menores de dieciocho años de edad son los máximos responsables de sus hijos (máxime si éstos no saben nadar).

–       

Artículo 24.- De los vestuarios y taquilla.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

–      Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera), que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

–      No se permite la entrada de animales.

–      Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.

–      Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

–      No se podrá guardar ni el los vestuarios ni en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.

–      Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento de Sta. Mª de los Llanos  se responsabilizará de tales sustracciones.

 

Artículo 25.- De las normas comunes a todas las instalaciones deportivas.

–      Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

–      No se permite la entrada de animales.

–      Prohibido acceso en recintos deportivos de coches, motos, quads, bicicletas u otros vehículos.

–      Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente.

–      No se permite la entrada libre a menores de doce años de edad si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

–      No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Santa María de los Llanos, salvo en los supuestos autorizados o cuando sea como consecuencia de una actividad organizada desde el propio Ayuntamiento.

–      No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos. Tampoco se permitirá en los graderíos de los recintos cerrados.

–      Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la práctica deportiva.

–      Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente.

–      No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

–      No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.

–      Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle.

–      En las zonas de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas o calzado adecuado por motivos de higiene.

–      El acceso a las pistas y vestuarios queda restringido exclusivamente a los jugadores, entrenadores y delegados de equipo y árbitros.

–      El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de mal uso intencionado de las instalaciones o de falta de respeto a los demás, sin perjuicio de la sanción que se le pueda imponer al usuario.

 

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26.- Clasificación de las faltas.

Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta.

Son faltas leves:

  1. a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las instalaciones deportivas municipales.
  2. b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones deportivas municipales.
  3. c) El no respeto de cualesquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Son faltas graves:

  1. a) Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.

Son faltas muy graves:

  1. a) La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.
  2. b) La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación o cualquier persona que tenga relación con la misma, o espectador.
  3. c) Cualquiera de las establecidas en este Reglamento, que por importancia tenga la calificación de muy grave.
  4. d) Acceso con Coches, motos o quads y vehículos en general en los recintos deportivos.
  5. e) Acceder fuera del horario de apertura o establecido, sin el permiso del Ayuntamiento de Santa María de los Llanos

 

Artículo 27.- Las sanciones.

Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

  1. a) Por faltas leves: suspensión del acceso a la instalación de una semana y/o la multa pecuniaria que corresponda que oscilarán de 10 a 599 euros.
  2. b) Por faltas graves: restricción a la instalación de uno a dos meses y/o la multa pecuniaria que corresponda que oscilaran entre 600 y 999 euros.
  3. c) Por faltas muy graves: suspensión del acceso a la instalación durante un año y/o multa pecuniaria que corresponda que oscilará entre 1000 a 6000 €.

 

En los supuestos de que los usuarios sancionados son jugadores de asociaciones, clubes, federaciones, ampas, etc, la sanción será comunicada igualmente a la directiva de éstos para hacer valer lo acordado. De no respetarse la sanción por parte no ya del jugador sino también de la asociación, club, etc, éstos podrán perder el derecho de uso sobre la instalación municipal.

Será el Pleno quien determine la multa discrecionalmente dentro de los límites establecidos como la competente en la interpretación, del presente Reglamento así como solución de conflictos y para aquello que no esté regulado será el Pleno el competente.

 

Artículo 28.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a la siguiente tramitación.

–      Se incoará por Providencia de la Alcaldía a tal efecto, al recibir comunicación o denuncia de el personal del Ayuntamiento, el Concejal de Educación Cultura y Deportes o de particular o particulares sobre una supuesta infracción cometida en las instalaciones, el Alcalde, podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que decida la incoación del expediente, o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

–      La Comisión ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. Este pliego se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de quince días para que puedan contestarlos.

–      Contestado el pliego de cargo o transcurrido el plazo para hacerlo, la Comisiónformulará propuesta de resolución, que se notificará  a los interesados para que en el plazo de quince días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

–      Transcurrido este último plazo, el expediente se remitirá a la Alcaldía que dará cuenta del mismo al Pleno Corporativo para su resolución.”

 

El presente reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos en sesión de 01 de julio de 2010

La función de una Biblioteca Pública Municipal es satisfacer las necesidades de información, formación y ocio de toda la población.

La variedad de servicios ofrecidos hace aconsejable el establecimiento de una serie de normas que detallen la forma en que la biblioteca presta estos servicios. Es por eso que se ha elaborado el presente Reglamento.

Con este reglamento, cualquier ciudadano podrá conocer no sólo todos los detalles de la operativa que le pueden afectar a la hora de usar nuestros servicios, sino también cuáles son sus derechos y deberes como usuario de la biblioteca y aquéllas normas que asume cumplir desde el momento en que utiliza cualquier de nuestros servicios.

Será éste, por su propia naturaleza, un documento público por lo que estará siempre disponible para cualquier ciudadano que lo quiera consultar.

ART. 1º: INFORMACIÓN GENERAL DE LA BIBLIOTECA

 La Biblioteca pública municipal está ubicada en la Casa de Cultura con dirección calle Carreterilla, s/n.

 1º.1: HORARIO

La Biblioteca permanece abierta:

-De lunes a viernes de 17:00 a 20:00 h. todo el año excepto los meses de julio, agosto y septiembre que abre de 10:00 a 13:00

 1º.2: ACCESO

El acceso a la Biblioteca es libre y gratuito.

 1º.3: FONDOS

La Biblioteca alberga una   Colección general, compuesta por todo tipo de materiales informativos (libros, publicaciones periódicas, documentos audiovisuales, electrónicos, etc.) destinados a satisfacer las necesidades informativas, educativas, recreativas y de ocio de toda la población, y una colección Regional y Local, constituida por todos los impresos de temática y autores castellano-manchegos.

 1º.4º: SERVICIOS QUE OFRECE

Los servicios que la Biblioteca pone a su disposición son los siguientes:

1. Información: 

        De tipo general sobre la organización y funcionamiento de la biblioteca, servicios, horarios, normas de acceso, etc.

        Bibliográfica y de referencia para responder a las dudas o cuestiones de tipo concreto, bibliográfico, de orientación lectora, etc.

2. Consulta:

        Consulta libre de los fondos de la colección general de la biblioteca: obras de consulta y referencia, prensa y revistas, documentos electrónicos, etc.

3. Acceso gratuito a Internet y el uso de programas de ofimática.

4. Préstamo de fondos:

        El usuario podrá retirar en préstamo libros y materiales audiovisuales con el carné de la Biblioteca.

          La Biblioteca dispone del servicio de préstamo interbibliotecario, a través del cual nuestros usuarios pueden acceder a fondos de otras bibliotecas.

5. Reproducción de documentos:

        La Biblioteca cuenta con un servicio de reprografía que permite obtener reproducciones de las obras albergadas en ella, siempre respetando la legalidad vigente y la integridad física de los fondos así como impresiones de información electrónica y uso de disquetes para almacenamiento de los trabajos realizados.

ART. 2º: DERECHOS Y DEBERES

2º.1: DERECHOS: 

Todos los ciudadanos tienen derecho a:

        Acceder de manera libre y gratuita a la biblioteca.

        Recibir una atención cordial y correcta por parte del personal de la Biblioteca.

        Que sus datos personales y de uso de la biblioteca se mantengan con la adecuada privacidad y sólo sean utilizados para los fines y necesidades de la biblioteca.

        Hacer sugerencias y reclamaciones y a obtener una respuesta a las mismas.

        Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios.

        Usar todos los servicios con las limitaciones establecidas en este reglamento y otra normativa aplicable.

        Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a la información bibliográfica.

        Realizar sugerencias para la adquisición de los materiales que no encuentren en los fondos de la biblioteca.

        Participar en las actividades que organice o albergue la biblioteca.

2º.2: DEBERES:

Igualmente todos los ciudadanos que usen los servicios de la biblioteca deberán:

        Utilizar adecuadamente los fondos, equipos e instalaciones de la biblioteca.

        Responsabilizarse del carné y de su uso.

        Mantener un comportamiento correcto hacia personal y usuarios.

        Respetar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual al hacer uso de los fondos y servicios de la biblioteca.

        Abstenerse de utilizar cámaras fotográficas y de vídeo sin autorización expresa.

        Abstenerse de consumir alimentos ni bebidas y de fumar fuera de las áreas habilitadas al efecto.

        Cumplir las normas de funcionamiento de la Biblioteca y el Reglamento.

ART. 3º: SERVICIOS

3º.1. INFORMACIÓN Y REFERENCIA

Este servicio facilita información general de la biblioteca y atiende las demandas informativas de los usuarios.

Tipos de consultas:

La información que se puede solicitar es muy variada:

o Información general sobre la Biblioteca y sus servicios: organización y localización de fondos bibliográficos, horarios, normativa de funcionamiento, etc.

o Ayuda en la utilización de los recursos de información de la Biblioteca: Internet, colección de referencia…

o Búsquedas bibliográficas de cualquier tipo:

Búsqueda de obras y artículos de una materia concreta o de un determinado autor. Completar o verificar una referencia bibliográfica.

Obtención de información puntual.

Información y localización de recursos de información no existentes en la propia biblioteca.

Se rechazarán los siguientes tipos de consultas y peticiones de información:

o Consultas que requieran una investigación científica o una búsqueda bibliográfica exhaustiva, o en los que se solicite la redacción de un trabajo escolar o de otro tipo.

o Consultas o peticiones de información que requieran investigaciones de tipo personal o familiar.

o Peticiones de análisis en profundidad sobre cualquier tema.

o Preguntas malintencionadas o en las que se observe claramente la intención de hacer un uso impropio.

3º.2: CONSULTA EN SALA

1. Definición.

Mediante este servicio la biblioteca facilita el acceso a sus fondos, en sus propias instalaciones, durante un tiempo limitado al horario de apertura de la misma.

2. Requisitos de acceso.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de utilizar los materiales de la biblioteca.

        Para la lectura de libros y revistas de fondo moderno, tanto infantiles como de adultos, no es necesario ningún requisito.

        Para la audición de discos y visionado de películas es necesario presentar el carné de usuario de la biblioteca.

3. Organización.

Cada documento se consultará en la sala y sólo saldrá de la misma con la autorización expresa del personal.

Los fondos están dispuestos en libre acceso. Para su consulta no es necesaria la mediación del personal de la biblioteca. Para garantizar la correcta ordenación de la colección, se aconseja a los lectores que no coloquen los libros en las estanterías después de utilizarlos, sino que los dejen en los puestos de lectura.

3º.3: SERVICIO DE PRÉSTAMO

 La Biblioteca ofrece diversas modalidades de préstamo:

1. Préstamo personal

2. Préstamo interbibliotecario

3. Préstamo colectivo.

Para hacer uso de este servicio de préstamo es necesario hacerse el carné de socio de la biblioteca.

Este carné  es una tarjeta de carácter personal que se obtiene gratuitamente previa presentación del DNI.

Existen diversos tipos de carné dependiendo de la edad y características del usuario:

Infantil: Usuarios de hasta 18 años. Para obtenerlo es necesario que el padre, la madre o el tutor legal del menor lo solicite y rellene un impreso al que adjuntará una fotocopia de su DNI.

Adulto: Usuarios mayores de edad.

Colectivo: dirigido a asociaciones, entidades, instituciones y otros grupos legalmente constituidos.

La obtención y el posterior uso de los carnés suponen la aceptación por parte del usuario de las condiciones que establecen la política de préstamo y demás normativas de la Biblioteca.

La Biblioteca no se hace responsable de las consecuencias derivadas de la mala utilización de los carnés.

 1. PRESTAMO PERSONAL:

Para hacer uso de este servicio es necesario obtener el carné de socio de acuerdo con las normativas específicas.

 Ejemplares que se pueden obtener

 A)  Libros

2 ejemplares durante 15 días. El préstamo de libros podrá renovarse por otros 3 periodos adicionales de 15 días siempre que no medie una reserva de otro usuario y que se efectúe dentro del plazo de préstamo. La renovación se puede realizar en la propia Biblioteca o por otros medios (telefónicamente.), de acuerdo con las condiciones y horario establecidos.

 B)  Vídeos VHS o DVD

1 ejemplar durante 2 días.

 Reservas: Cualquier usuario puede reservar libros prestados. El número máximo de reservas por usuario es de dos. Cuando una obra reservada es devuelta, la Biblioteca avisa al interesado por teléfono y la guarda durante cinco días para que la recoja.

 Sanciones por incumplimiento de los plazos de devolución: El usuario será sancionado con un día de suspensión del préstamo por cada día de retraso y ejemplar no devuelto en el horario de apertura de la Biblioteca.

El retraso en la devolución de algún ejemplar reclamado acarrea la suspensión en el acceso a Internet.

 Pérdida o deterioro de un ejemplar prestado: La responsabilidad sobre los ejemplares, una vez prestados y abandonado el servicio de préstamo correspondiente, es del usuario a cuyo carné han sido prestados.

La Biblioteca no se hace responsable de los daños ocasionados por el uso de los documentos prestados.

Independientemente de las sanciones por retraso en la devolución, la pérdida o deterioro grave atribuible al usuario de cualquier ejemplar, obliga al mismo a la reposición del material. El ejemplar repuesto debe ser original y nuevo.

 2. PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO:

Tiene como objetivo suministrar a los usuarios de la Biblioteca originales en préstamo o reproducciones de documentos que no se encuentren en los fondos propios, pero sí en los de otras bibliotecas.

 3. PRÉSTAMO COLECTIVO: Esta modalidad de préstamo se dirige a usuarios colectivos, entendiendo como tales a entidades, instituciones, asociaciones y otros grupos legalmente constituidos, y posibilita la retirada de materiales bibliográficos yaudiovisuales de los fondos prestables.

3º.4: INTERNET Y OTROS RECURSOS ELECTRÓNICOS DE INFORMACIÓN

 Se puede acceder a Internet y otros recursos electrónicos de información desde los ordenadores dispuestos a ese efecto en el Centro de Internet.

 1.    Para utilizar este servicio no es necesario hacerse socio de la biblioteca.

 

2.    Para utilizar Internet la edad mínima es de 12 años.

 

3.    Los jóvenes entre 12 y 18 deben contar con el permiso de sus padres.

 

4.    El tiempo máximo de acceso es de una sesión (60 minutos) por día y usuario. Pero se podrá reservar ordenador por más de un turno para la realización de trabajos si se prevé una utilización de programas ofimáticos por tiempo superior.

 

5.    El acceso será preferentemente individual para guardar el debido silencio.

 

6.    No está permitido:

a.     modificar la configuración de los ordenadores

b.     instalar  ningún tipo de programas

c.     reiniciar ni apagar el ordenador ya que esto conlleva una perdida de tiempo y efectividad al centro y a los demás usuarios

d.     acceder a páginas de contenido pornográfico, sexista, xenófobo o violento.

 7.    Se pueden reproducir los documentos elaborados o consultados por el usuario mediante impresión en papel o grabarlos en CD, DVD o disquete. Pero será el usuario quien venga provisto de dicho material y será el encargado quien realice la copia.

 8.    El coste de las copias impresas en papel será:

         Blanco  y negro 0,10 euros/ copia

        Color 0,50 euros/ copia

 9.     Se admiten reservas solo en caso de trabajos y de asociaciones, previa comunicación al encargado en el centro o mediante llamada telefónica. La reserva se mantiene durante 10 minutos desde la hora de comienzo de la misma. Si transcurrido ese plazo el usuario que realizó la reserva no ocupa el ordenador, éste podrá ser utilizado por otro usuario que lo solicite.

 10.  Tendrán preferencia a la hora de utilizar el acceso libre a Internet las personas que usen dicho servicio para fines académicos, laborales o de investigación a los que accedan por ocio o diversión.

 11. Cualquier incumplimiento de las anteriores normas pueden acarrear la expulsión del usuario y la negación para poder utilizar los servicios del Centro en un periodo de 1 año. La dirección del Centro se reserva la potestad de decidir sobre las situaciones e imprevistos que afecten al buen funcionamiento del Centro y que no estén previstas en la presente normativa.

3º5: REPROGRAFÍA

 A) La Biblioteca ofrece la posibilidad de obtener copias de sus fondos en diferentes formatos a través del servicio de reproducción de documentos.

Ésta se realizará siempre respetando la normativa vigente relativa a la Propiedad Intelectual.

El usuario es el responsable de respetar dicha normativa de Propiedad Intelectual cuando descargue o imprima documentos de la red Internet u otras fuentes.

 B) Tipos de reproducción de documentos:

         Impresión de documentos: El usuario puede usar las impresoras habilitadas al efecto para poder imprimir trabajos propios, documentos de la red u otros como bases de datos, debiendo abonar las tarifas correspondientes.

         Descarga de información en disketes: El usuario puede grabar la información obtenida en la red u otras fuentes en soportes magnéticos propios, sin coste adicional.

 C) Tarifas.

        Fotocopias e impresiones en blanco y negro: 10 cts.

        Fotocopias e impresiones en color: 50 cts

        Fotocopias del DNI: 15 cts

        Fotografías: 50 céntimos

 ARTICULO 4º: INFRACCIONES Y SANCIONES.

 4º.1: INFRACCIONES:

 Constituyen infracciones al buen uso de la biblioteca que podrán ser motivo de sanción los siguientes comportamientos:

1.    El maltrato, mutilación y robo de algún documento.

2.    La conducta incorrecta hacia otros usuarios o hacia el personal y la alteración del orden en la biblioteca.

3.    El uso indebido de las instalaciones, mobiliario y equipamiento.

4.    Los retrasos injustificados en la devolución de préstamos.

5.    La devolución en mal estado (incompletos o deteriorados) de los materiales retirados en préstamo

6.    El acceso a páginas web de contenido pornográfico, sexista, xenófobo o violento.

7.    El impago de reproducciones y de otros servicios que comporten coste para el usuario.

4º.2: SANCIONES:

 

Ante la falta de cumplimiento de la normativa, la biblioteca podrá imponer las siguientes sanciones:

1.    Suspender de forma temporal el uso de los servicios de la biblioteca. Dicha suspensión podrá realizarse por periodos de una semana (en la primera sanción a aplicar), un mes (en la segunda sanción a aplicar), un año (en la tercera sanción a aplicar), en función de la l reincidencia en la comisión de infracciones del usuario.

2.    Expulsar en el acto al usuario de las instalaciones de la Biblioteca, por ese día, y directamente por el bibliotecario, en casos de alteración del orden público del centro. Si el usuario reincide en su comportamiento, se procederá a suspender su derecho al servicio de conformidad con el párrafo anterior.

 El procedimiento de aplicación de sanciones de suspensión constará de las siguientes fases:

 

1.    Denuncia de la infracción cometida, a realizar por el bibliotecario o resto de usuarios de la biblioteca.

2.    Proposición de la Alcaldía  de la sanción e imponer, que será notificada al infractor, otorgando un periodo de alegaciones de diez días.

3.    Imposición de sanción por la Alcaldía, y notificación de la misma al infractor.

 

ART. 5º: PÉRDIDA Y DETERIORO DE LIBROS Y MATERIALES AUDIOVISUALES. SITUACIONES Y SANCIONES APLICABLES

5º.1: PÉRDIDA:

 1.    En caso de pérdida de un libro o audiovisual el usuario deberá reponerlo, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele en aplicación del artículo 4º de este reglamento. El ejemplar repuesto deberá ser original y nuevo.

 2.    En caso de que sea imposible su reposición en un periodo de tiempo razonable, o que se encuentre agotado o descatalogado, deberá abonar el importe del mismo. Dicho importe será el del precio de mercado. En caso de no hallarse dicho precio, la Biblioteca valorará cada caso concreto. En caso de material audiovisual, se abonarán las siguientes cantidades por tipo de material (precio medio estimado):

         Vídeo VHS: 6 €

        DVD Vídeo: 10 €

        CD-ROM, DVD-ROM, libros y materiales anejos y complementarios: La Biblioteca deberá valorar cada caso concreto.

5º.2: DETERIORO:

 1.    En caso de deterioro completo del ejemplar el usuario deberá proceder a la reposición del mismo (original y nuevo).

 2.    En caso de deterioro parcial del ejemplar el usuario deberá subsanar el daño.

 

La biblioteca no se hace responsable de la utilización que los usuarios puedan hacer de documentos con deterioro parcial.

La Biblioteca no realizará la devolución del préstamo hasta que el usuario proceda a la subsanación del daño, reposición o abono del importe del ejemplar perdido o deteriorado.

 

En Santa María de los Llanos a 14 de septiembre de 2006.

 

EL ALCALDE

 Fdo: Anselmo Salido Vera

 

 

Fundamento y naturaleza

 

Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la ‘Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

 

Hecho imponible   

 

Art. 2º. 1.  Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de recepción obligato­ria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamien­tos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

 

  1. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

 

  1. No está sujeta a la Tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
  2. a)  Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y      urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
  3. b)  Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  4. c) Recogida de escombros de obras.

 

Obligación de contribuir

 

Art. 3º.- La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose que utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

 

Sujeto pasivo

 

Art. 4º.- La tasa recae sobre las personas que poseen y ocupen por cualquier título, vivienda o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

 

Responsables

 

Art. 5º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas .a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

  1. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, inter­ventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los. supuestos y con el alcance que señala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Exenciones

 

Art. 6º.-  Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o estén inscritos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

 

Tarifas

 

Artículo 7º:

                7.1º: Las bases de percepción y el tipo de gravamen, quedarán determinados en las siguientes tarifas:

 

  1. a)Viviendas familiares habitables: 43 €/año.
  2. b)Bares, cafeterías y establecimiento de carácter similar : 86 €/año.

 

 

                7.2º: Se entenderá como viviendas familiares no habitables y por lo tanto sin tributación aquellas en las que concurran alguna o algunas de las siguientes condiciones:

  1. Redes de servicio que no se encuentren en estado de funcionamiento.
  2. Carencia de suministro de Agua potable.
  3. Carencia de suministro de energía eléctrica.
  4. Carencia de instalaciones sanitarias o estado inutilizable de las misma.
  5. Condiciones de ventilación e iluminación que no sean aptas para el uso a que están destinadas.

 

Podrá acreditarse por los propietarios o arrendatarios de las fincas la no habitabilidad de la vivienda familiar acreditando el no consumo de agua y energía eléctrica durante el ejercicio presupuestario, mediante la exhibición de las correspondientes facturas sin ningún consumo de ambos servicios.

Administración y cobranza

 

Art. 8º.-  Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, siendo suficiente la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que pueda iniciarse el período de recaudación en voluntaria.

 

Art. 9º.-  Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

 

Art. 10º.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

 

Art. 1 1º.- La casa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio.

 

Art. 12º.- Las cuotas líquidas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

 

DISPOSICION FINAL

 La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 28 de agosto de 1989 ,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1º de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

(Modificación en sesión del día 16-09-1999.)

 (Modificación en sesión del día 7-11-2003)

(Modificación en sesión 6-10-2005)

(Modificación 25-10-2007)

(Ultima modificación 16-10-2008)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación, dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento, de todo lo referente a la recogida de los residuos urbanos y a la limpieza de la vía pública y zonas urbanas.

 

Artículo 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio de Santa María de los Llanos.

 

Artículo 3- EJERCICIO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES

Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas por la alcaldía-presidencia, concejalía de área o cualquier otro órgano municipal que pudiese crearse para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo ordenado

 

Artículo 4- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación, y en general, régimen jurídico establecidas en la normativa de administración local y legislación de procedimiento administrativo.

 

TÍTULO II.- NORMAS RELATIVAS A RESIDUOS URBANOS

CAPITULO I.- Disposiciones Generales

 

Artículo 5- OBJETIVO

El presente Título pretende regular las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a los residuos urbanos producidos por los ciudadanos.

 

Artículo 6- TIPOS DE RESIDUOS

Los residuos se agrupan en:

 

1 – Residuos domiciliarios

Son los que proceden de la normal actividad domestica, así como los producidos en establecimientos que, por su naturaleza y volumen, son asimilables a los anteriores Se pueden citar:

  • Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas
  • Restos de podas y jardinería, en pequeñas cantidades
  • Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales
  • Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias. Entre ellos cabe consignar:
  • Restos del consumo de bares, restaurantes y actividades similares y los producidos en los supermercados, autoservicios y establecimientos análogos
  • Residuos del consumo de hoteles, colegios, residencias y otros establecimientos similares
  • Escorias y cenizas de calefacciones domésticas.

 

2 – Residuos Sanitarios.

Son los materiales residuales que habiendo sido producidos en centros hospitalarios, sanitarios o asimilables, presenten o puedan presentar, por las características de origen o naturaleza, riesgos para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

A efectos de este Titulo los Residuos Sanitarios se clasifican en:

  1. a)Residuos ordinarios o asimilables a los domiciliarios son semejantes a los de cualquier otro centro urbano, e incluyen restos de comida, limpieza general, residuos de jardinería, de actividad administrativa, etc.
  2. b)Residuos clínicos o biológicos son los producidos en salas de cura y/o quirófanos, excluyéndose los órganos o miembros humanos.
  3. c)Residuos patológicos y/o infecciosos son aquéllos que pueden producir algún tipo de contaminación bacteriológica o química, tales como cultivos, objetos punzantes y cortantes procedentes de análisis, etc.
  4. d)Residuos sanitarios especiales son aquéllos, no incluidos en los apartados anteriores y que por sus características o peligrosidad deben ser gestionados de una forma independiente, tales como los residuos radiactivos u otros que puedan fijarse.

 

3- Residuos industriales.

  1. a)Residuos Industriales Especiales (RIE): aquéllos que por su naturaleza, volumen o procedencia no son asimilables a los residuos domiciliarios o a los industriales convencionales y que por sus características, pueden resultar perjudiciales para la vida de los seres humanos, animales o plantas, y, en general, todos aquellos que supongan un peligro potencial de degradación del medio ambiente.
  2. b)Residuos Industriales Convencionales (RIC): aquellos residuos industriales no considerados especiales, y los asimilables a urbanos cuando no sean considerados como tales debido a las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad, etc., y no puedan ser objeto de la recogida de residuos urbanos.

 

4 – Residuos especiales

–          Alimentos y productos caducados.

–          Muebles y enseres viejos.

–          Vehículos abandonados.

–          Animales muertos y/o parte de estos.

–          Estiércol y desperdicios de matadero.

–          Tierras y escombros procedentes de las actividades industriales de obra civil y construcción.

–          También se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos que por su naturaleza o forma de presentación, aun habiendo sido catalogados en apartados anteriores, se determinen por los servicios municipales como «especiales». Los servicios técnicos municipales interpretarán las dudas en productos o circunstancias no claramente definidas.

 

CAPÍTULO II.- Gestión De Los Residuos Urbanos

SECCIÓN 1.- Disposiciones Generales

Artículo 7- APLICACION

Se aplicará la gestión a toda clase de materiales que teóricamente entren en el ámbito conceptual de los residuos urbanos. Considerándose a efectos de esta Ordenanza, como tales, los producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

  1. a)
  2. b)Comerciales y de servicios.
  3. c)Sanitarios en hospitales, clínicas y ambulatorios.
  4. d)Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas.
  5. e)Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos.
  6. f)Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores de reparación domiciliaría,
  7. g)En general, todos aquellos residuos cuya recogida, transporte y tratamiento corresponda al Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Local.

 

Artículo 8- TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN, APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN

1.- A efectos del presente Titulo, se entenderá por tratamiento el conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los desechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, en condiciones tales que no produzcan riesgos a personas, cosas o al ambiente.

2.- A efectos del presente Titulo se entenderá por aprovechamiento todo proceso industrial cuyo objeto es la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.

3.- A efectos del presente Título se entenderá por eliminación, todos aquellos procedimientos dirigidos bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos, bien a su destrucción total o parcial, por sistemas que no impliquen recuperación de energía.

4.- A efectos del presente Título se entenderá por gestión, el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. Comprende:

  1. a)Las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.
  2. b)Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación y reciclaje.

 

Artículo 9- VERTIDOS INCONTROLADOS

Fuera del vertedero municipal, de los vertederos particulares que sean autorizados, o de los depósitos especiales para escombros, no se podrán verter basuras, restos de enseres o de mobiliario, escombros, restos industriales o cualquier otro residuo sólido. En el caso de producirse un vertido incontrolado en terrenos que no sean de propiedad privada, los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o penales del abandono.

 

Artículo 10- PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1.- El servicio de recogida, tratamiento y eliminación podrá ser prestado directamente por el Ayuntamiento, o indirectamente por una o varias empresas debidamente autorizadas.

2.- El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de tratamiento y eliminación con carácter ocasional para aquellos residuos cuya recogida no sea una prestación obligatoria del mismo.

Para la prestación ocasional del servicio, el usuario la solicitará a los servicios municipales.

 

Artículo 11- PROPIEDAD MUNICIPAL

Los materiales residuales depositados por los particulares para su tratamiento o eliminación en instalaciones municipales, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 10/1998 de 21 de Abril.

En el supuesto de una recogida selectiva de determinados componentes de la basura y posterior reciclaje de los mismos, por parte de empresas autorizadas a tal efecto, el Ayuntamiento determinará en cada caso, a quién corresponde la propiedad de los componentes o materiales recuperados.

 

ARTICULÓ 12- REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE

El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas que tengan por objeto la reducción, recuperación, reutilización, reciclaje y valoración de los materiales residuales, de acuerdo con lo establecido al respecto por los Reglamentos y Directivas de la CEE, legislación española y autonómica de aplicación.

 

SECCION 2.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR PARTICULARES

Artículo 13- LICENCIA MUNICIPAL

1.- Los particulares o entidades que quieran realizar el tratamiento o la eliminación de sus residuos, deberán obtener la correspondiente licencia de actividad, siendo autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

2.- Serán consideradas clandestinas las instalaciones o equipamientos que desarrollen actividades de tratamiento o eliminación de residuos, y que no dispongan de la licencia municipal correspondiente. Estas pueden ser clausuradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, ni de la reclamación por las responsabilidades que se hubieran derivado.

 

Artículo 14- REVISIONES

Las instalaciones dedicadas al tratamiento o eliminación de residuos, están sujetas a revisión técnica municipal, que se efectuará en cualquier momento a indicación de la autoridad municipal. Toda instalación de tratamiento o eliminación, que no se explote con las garantías técnico-ambientales que la legislación exija será considerada no autorizada y se procederá a su inmediata clausura, pudiendo ser exigidas las responsabilidades correspondientes.

 

Artículo 15- PROHIBICIONES

1- Se prohibe la eliminación mediante la deposición de los residuos en terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento, así como también, la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos, diferentes de aquellos que hayan sido motivo de autorización.

2- Queda prohibido verter en el alcantarillado cualquier tipo de residuo sólido aunque esté triturado, asimismo queda prohibido el vertido en la red pública de alcantarillado, de cualquier tipo de residuo pastoso o líquido procedente del triturado de residuos sólidos con agua u otro disolvente.

 

Artículo 16- RESPONSABILIDAD

1- Los productores de residuos que los entreguen para su eliminación a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con este de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Asimismo responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.

2- De los daños que se produzcan en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, será responsable quien haya efectuado la entrega.

 

Artículo 17- EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES

Ante la presunta responsabilidad civil o penal a causa del abandono de residuos, el Ayuntamiento podrá interponer de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.

 

CAPÍTULO lll.- RESIDUOS DOMICILIARIOS

SECCION 1.- Disposiciones Generales

Artículo 18- PRESTACION DEL SERVICIO

1- El servicio de recogida de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los materiales especificados como tales en el Art.6 de esta Ordenanza, y es un servicio de prestación obligatoria por parte del municipio

2- La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones

  1. a)Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en el vehículo de recogida
  2. b)Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios
  3. c)Retirada de los restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones
  4. d)Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación o tratamiento

 

Artículo 19- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

1- Dado el interés sanitario del Servicio de Recogida de basura, se declara obligatorio su uso y recepción por lo que el simple hecho de prestarse el servicio en una calle, supondrá el alta en el mismo de todos los titulares, arrendatarios o propietarios de las viviendas o locales que en ella existan.

2- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plástico normalizadas Estas bolsas cerradas se depositarán posteriormente en los contenedores normalizados que el Ayuntamiento podrá destinar a tal efecto.

3- Las bolsas han de estar cerradas herméticamente de modo que no se produzcan vertidos Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

4- Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras de materia biodegradable cuando la realidad tecnológica y económica lo permita.

 

Artículo 20- PROHIBICIONES A LOS USUARIOS

1- Se prohibe el deposito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse

2- No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes cajas y similares

3- Se prohibe el abandono de residuos estando obligados los usuarios a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados por el Ayuntamiento.

4- Los infractores están obligados a retirar las basuras abandonadas y a limpiar el área que hubieran ensuciado con independencia de las sanciones que correspondan.

5- No se permite la manipulación de basuras en la vía pública.

6- Queda prohibido el depósito de forma no separativa de todos aquellos residuos que cuentan con recogida selectiva en el municipio.

7- Se prohibe el depósito de envases retornables en la basura

8- Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger la basura del barrido diario, así como en contenedores para obras.

9- Se prohibe arrojar a la vía pública cualquier clase de residuo, ya sea por los peatones, o bien se haga desde edificios o desde vehículos incluyendo en la prohibición el esparcí miento de papeles o de folletos publicitarios o de otra índole

SECCIÓN 2.- Recogida De Basura

Artículo 21- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Únicamente está facultado para realizar la recogida de basuras, el servicio o los servicios municipales autorizados por el Ayuntamiento. Consiguientemente, se prohibe que cualquier otra persona, física o jurídica realice operaciones de recogida de basuras.

 

Artículo 22- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS

La presentación de los residuos domiciliarios, una vez depositados en la bolsa de plástico, se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el servicio municipal competente.

 

Artículo 23- CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LOS RECIPIENTES

Las operaciones de conservación y limpieza que en su caso, exijan los recipientes normalizados serán de cuenta de los habitantes de la finca cuando se trate de edificios dedicados a vivienda, y de la propiedad cuando sean edificios públicos o establecimientos comerciales debiendo unos y otros, en cada caso designar la persona que haya de realizar tal cometido.

 

Artículo 24- CONSERVACION Y LIMPIEZA DEL RECINTO

En los centros públicos o privados, viviendas, mercados, galenas de alimentación, centros sanitarios, entre otros, la retirada de residuos correrá a cargo del servicio municipal competente, pero no el barrido y limpieza de los mismos Estas ultimas operaciones habrán de realizarse con la frecuencia que sea necesaria para mantener los locales en las debidas condiciones de salubridad e higiene

 

Artículo 25- LUGAR DE RECOGIDA

– La recogida de los residuos, en las zonas donde no existan recipientes normalizados, se efectuara por los operarios encargados de la misma, a partir de la puerta de la finca o establecimiento comercial.

2 – En las zonas en que existan recipientes normalizados no desechables, los vecinos depositaran en ellos los residuos y el personal del vehículo colector vaciara el contenido de los recipientes en el camión y los devolverá vacíos donde se encontraban, no correspondiéndoles, por tanto, la manipulación de los residuos ni de los recipientes dentro de finca alguna o propiedad pública o privada.

 

Artículo 26- RECIPIENTES Y VEHICULOS COLECTORES

1- La colocación en la vía pública de los recipientes con teniendo los residuos, en la acera junto al borde de la calzada o lugar que se señale, así como el depósito de bolsas en los contenedores públicos, no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo, si la recogida se efectúa durante el día. Si la recogida es nocturna, no se depositarán las bolsas antes de las 9 de la noche en verano, ni antes de las 8 de la noche antes durante el resto del año. Tampoco podrá depositarse después de haberse prestado el servicio de recogida, y en ningún caso los días en que no se preste el servicio.

2- En las edificaciones con accesos a patios interiores o en las calles en las que por su reducida anchura no tengan acceso los vehículos del servicio, se colocarán los recipientes, debidamente agrupados, en el punto mas próximo por el que discurran los camiones del servicio.

3- En todo caso los recipientes recuperables deberán ser retirados de la vía pública, antes de las 8 h del día siguiente (Recogida nocturna) o máximo una hora después de la recogida (Recogida diurna).

 

Artículo 27 – RECOGIDA EN EL EXTRARRADIO

En los barrios urbanos periféricos, o edificaciones situadas en el extrarradio la recogida de basuras y demás residuos sólidos ordinarios se hará vertiendo los recipientes o las bolsas de basuras directamente en los contenedores que al efecto se sitúen en puntos lo más asequibles posible. En tal supuesto, los usuarios procuraran que no se produzcan esparcimientos al verter las bolsas o los recipientes en los contenedores.

 

Artículo 28- VOLUMENES EXTRAORDINARIOS

Si una entidad, pública o privada, tuviera por cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diana normal y no de forma frecuente no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos, la entidad podrá ser autorizada por el Ayuntamiento a transportar los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el servicio municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado servicio En ambos casos, el Ayuntamiento pasará el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos y, además, en el segundo caso lo aumentara con el debido cargo de transporte a los centros de eliminación o transformación de los residuos.

 

Artículo 29- ESCORIAS Y CENIZAS

1- Las escorias y cenizas de los generadores de calor podrán ser retiradas por el Ayuntamiento a petición de los interesados a los que se pasará el correspondiente cargo.

2- No se aceptará la recogida de escorias de edificios si las mismas no se depositan en recipientes con carga inferior a 25 kg y homologados por el Ayuntamiento y si las escorias no se han enfriado previamente.

 

Artículo 30- PROHIBICIÓN

Queda terminantemente prohibido entregar al servicio de recogida de basuras, residuos tóxicos o peligrosos, sin que previamente hayan sido inocuados.

 

SECCION 3.- Horario De Prestación De Servicio

Artículo 31- PROGRAMACIÓN

1- Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida, realizándose, en principio, diariamente en la capital, salvo las vísperas de festivos

2- El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tenga por conveniente, y los servicios municipales divulgarán, con suficiente antelación, los cambios en el horario y la forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de emergencia, caso fortuito o causa mayor.

 

Artículo 32- CASOS DE EMERGENCIA

En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al depósito de los residuos, cada usuario deberá recuperar su envase, guardándolo adecuadamente y no entregarlo hasta que se normalice el servicio, o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

 

CAPITULO IV.- RESIDUOS INDUSTRIALES

SECCION 1.- Disposiciones Generales

Artículo 33- EVACUACIÓN DE RESIDUOS

1- Para la evacuación de RIE (Residuos Industriales Especiales) se requerirá una recogida, transporte y tratamiento especifico, siendo necesaria la correspondiente autorización municipal indicándose, a la vista de la naturaleza y características de los mismos, el lugar para su eliminación o tratamiento.

2- Para la evacuación de RIC (Residuos Industriales Convencionales) se requerirá el conocimiento del Ayuntamiento que determinará el lugar para su eliminación o aprovechamiento.

 

Artículo 34- MEDIDAS A ADOPTAR

Los productores, poseedores y transportistas de residuos industriales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo su volumen y para asegurar que su transporte, eliminación o en su caso aprovechamiento de los mismos, se realice de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998 de 21 de Abril, y en esta Ordenanza. La responsabilidad por daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a personas, animales o plantas y, en general, a las condiciones medioambientales serán las establecidas en la mencionada ley.

 

Artículo 35- OBLIGACIONES

1- Productores, poseedores y terceros debidamente autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos industriales, pondrán a disposición del Ayuntamiento la información que sea requerida sobre el origen, características, cantidad, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los mismos, estando obligados a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que este realice.

2- Los elementos de carga recogida y transporte para residuos industriales de los particulares deberán cumplir todas las condiciones exigidas por la legislación vigente para el transporte y la circulación.

 

 

Artículo 36 – REGISTRO

Los productores o poseedores de Residuos Industriales cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro en el que se hará constar diariamente el origen, cantidad y características de los mismos así como la forma de eliminación y aprovechamiento y lugar de vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada.

 

Artículo 37-DEPÓSITOS EN INTERIOR DE RECINTOS

En los casos de depósito de residuos situados en el interior de recintos industriales, deberán tenerlos en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato.

El Ayuntamiento establecerá, en su caso, las medidas necesarias para cumplimentar dichas condiciones, incluso ordenar la retirada de los mismos, teniendo en cuenta al respecto la legislación vigente.

 

SECCION 2.- RESIDUOS INDUSTRIALES CONVENCIOLALES

 

Artículo 38 – RECOGIDA Y TRANSPORTE

La recogida y transporte de los residuos industriales convencionales pueden ser llevada a cabo directamente por los servicios municipales o por terceros debidamente autorizados.

 

Artículo 39- SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS

1- Los productores de Residuos Industriales Convencionales podrán ser autorizados a su transporte a los puntos de eliminación.

2- Terceros debidamente autorizados podrán llevar a cabo los servicios de recogida y transporte de estos residuos.

 

Artículo 40- AUTORIZACIÓN

Para la obtención del permiso municipal de vertidos en el vertedero municipal, los titulares de los residuos deberán aportar a la correspondiente solicitud los datos siguientes:

– Nombre y domicilio social del establecimiento o actividad

– Ubicación y características del establecimiento o actividad

– Materias primas, materias auxiliares o productos semielaborados que sean consumidos o empleados Cantidades expresadas en unidades usuales

– Producción expresada en unidades usuales

– Descripción de los procesos y operaciones causantes de los residuos y características físico químicas de estos, previas a cualquier tratamiento

– Descripción de los tratamientos adoptados y la efectividad prevista de los mismos

–          Todos aquellos datos que se consideren necesarios para la determinación de los Residuos Industriales.

 

SECCION 3.- RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

Artículo 41- REGULACIÓN

1 La regulación de este tipo de residuos se hará en base a lo que establezca la legislación sectorial vigente

2 El registro de los mismos será especialmente riguroso de acuerdo a lo especificado en el Artículo 36 de esta Ordenanza.

 

Artículo 42- TRANSPORTE

El transporte de los desechos o residuos industriales especiales podrá efectuarse por los propios productores o poseedores, o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia, y mediante vehículos especiales acondicionados para evitar todo riesgo.

 

Artículo 43- DEPÓSITO

Cuando los residuos industriales tengan categoría de especiales, o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, solo podrán ser depositados en instalaciones específicas que además de asegurar su destrucción o inocuidad, cumplan con la normativa medioambiental especificada por la CEE para dichas instalaciones.

 

Artículo 44- RESIDUOS RADIACTIVOS

1- Las actividades que puedan dar lugar a desechos o residuos radiactivos de cuantía significativa, deberán estar equipadas con los necesarios sistemas independientes de almacenamiento, tratamiento y evacuación

2- El almacenamiento de residuos radiactivos hasta que se lleve a cabo su recogida y evacuación por la entidad especializada que tenga encomendada oficialmente tal tarea, habrá de realizarse en depósitos especiales que cumplan las reglas de seguridad previstas por la normativa vigente y siempre fuera de las vías y espacios públicos.

3- Quedan comprendidos en lo indicado en el punto anterior, los aparatos que utilizasen fuentes radiactivas y que al dejarse fuera de uso, se convierten en desecho, incluso pararrayos, anemómetros, detectores de incendios y otros que precisen de homologación por parte de los órganos Estatales o Autonómicos competentes. Tales aparatos no podrán incorporarse a escombros de demolición ni ser tratados como chatarra.

4- En todo caso los tratamientos a que deberán ser sometidos los residuos y desechos radiactivos, el sistema de recogida, transferencia y transporte, así como su posterior eliminación o almacenamiento, se realizará de conformidad con los informes y criterios del Consejo de Seguridad Nuclear y de acuerdo con lo que establezca la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. u otra empresa autorizada tal como dispone el Real Decreto 1522 de 1984 de 4 de julio Requerirá asimismo la previa autorización del Ayuntamiento.

 

Artículo 45- DISPOSICIONES DE CARACTER ESPECIAL

Lo establecido en la presente Ordenanza lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial, referentes a los desechos radiactivos, productos tóxicos contaminantes o peligrosos o cualquier otra clase de materias, que se rijan por sus disposiciones especiales.

 

CAPITULO V.- RESIDUOS SANITARIOS

Artículo 46- CENTROS PRODUCTORES

1- Los centros productores de estos residuos serán responsables de que sean adecuadamente gestionados. En cualquier caso, y sea cual sea la gestión aplicable, cada centro prescindiendo de su tamaño, debe nombrar a una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión de los residuos sanitarios, y que debe

– Tener conocimiento de la problemática, legislación y ordenanzas aplicables.

– Organizar y responsabilizarse de la adecuada clasificación de los residuos.

2- Las personas que realicen estas funciones tendrán conocimientos técnicos suficientes para clasificar y catalogar los residuos producidos, y manipular los mismos con conocimiento de causa.

 

Artículo 47 – PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS

Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente clasificados, envasados separadamente y cerrados, utilizando para ello bolsas y recipientes normalizados.

 

Artículo 48 – RECOGIDA Y TRATAMIENTO

1- Las normas de recogida y tratamiento de los residuos sanitarios, serán diferentes según los distintos tipos de estos.

Clase A) Residuos ordinarios o asimilables a domiciliarios: su recogida y eliminación se hará de manera similar a la de los residuos domiciliarios.

Clase B) Residuos clínicos y biológicos: son de naturaleza peligrosa y, por tanto, se recogerán en bolsas de plástico de color diferente a las utilizadas para los ordinarios, y que cumplan con la norma UNE 53-147-85 y con galga de 200 tipo 6.

Estas bolsas cerradas serán incineradas, esterilizadas o destruidas por el propio establecimiento en aparatos específicamente destinados a este fin. En caso de utilizar un incinerador para la transformación de estos residuos, este deberá cumplir con la normativa legal vigente referente a emisiones a la atmósfera

Clase C) Residuos patológicos y/o infecciosos: estos residuos son altamente peligrosos por lo que se depositarán en recipientes rígidos de un solo uso, cerrados herméticamente Las características que definen estos recipientes vienen expresadas en la norma preliminar DIN V 30 739 y son las siguientes:

– Que al menos conste de cuerpo y tapa, constituidas en polietileno de alta densidad o en otros materiales que garanticen la impermeabilidad y estanqueidad tanto interna como externa, pudiendo ser incinerados sin problemas ambientales.

– La tapa estará equipada con cierre tal que permita abrir o cerrar repetidamente el recipiente hasta su llenado Cuando se considere que esta lleno su simple presión la debe dejar encajada herméticamente.

– El volumen recomendado para estos recipientes, es de un max. de 2 l para los residuos traumáticos y de 30 a 60 1 para los no traumáticos.

La recogida y eliminación de este tipo de residuos sanitarios será similar a la de los residuos clínicos o biológicos pero extremándose las medidas preventivas y de seguridad.

Clase D) Residuos sanitarios especiales: por sus características, deben ser gestionados de forma independiente y ateniéndose a la normativa legal vigente para cada caso.

 

 

2- El Ayuntamiento se hará cargo mediante un servicio de recogida especial de los residuos de la clase B y C siempre que previamente hayan sido inocuados mediante incineración esterilización o cualquier otro método. En caso contrario, deberán ser gestionados por el propio centro sanitario.

 

Artículo 49- TRATAMIENTO DE RESIDUOS FUERA DEL CENTRO SANITARIO

En el supuesto que el centro sanitario no disponga de sistema especifico de tratamiento para los residuos de la Clase B y C, podrá concertar el tratamiento de estos residuos con otro centro sanitario próximo o contratar los servicios de empresas ajenas especializadas y debidamente autorizadas para el tratamiento de dichos residuos.

En cualquiera de estos casos, el transporte de estos residuos se realizará en vehículos especiales no compactadores y siguiendo las normas que establece la legislación vigente para el transporte de mercancías peligrosas.

 

Artículo 50 – EVACUACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS RADIACTIVOS

1- Se entiende por residuo radiactivo, la propia materia radiactiva que se desecha por no ser utilizable o cualquier producto que esté contaminado con material radiactivo y emita radiación.

2- Se debe garantizar que se puedan evacuar y tratar los residuos sin riesgo alguno para el medio ambiente. Para ello la evacuación será siempre supervisada por el personal del servicio de Protección Radiológica o persona autorizada.

3 – Para evitar una falta de control en este sentido, solo se podrán evacuar los residuos desde el Almacén Central dispuesto para tal efecto.

4- Los residuos líquidos de centelleo por su carácter tóxico e inflamable, serán almacenados en bidones de acero inoxidable antes de ser evacuados por ENRESA o cualquier otra empresa que se autorice de forma oficial para esta actividad.

5- Los residuos sólidos después del periodo de almacenamiento en las cámaras blindadas o en el Almacén Central (según sus niveles de actividades) que asegure que su tasa de dosis es inferior a los niveles preceptivos, se clasificaran para su traslado y tratamiento por ENRESA o cualquier otra empresa que se autorice de forma oficial para esta actividad o para su tratamiento junto con el resto de los residuos de la clase B o C.

 

Artículo 51 – RESPONSABILIDAD

Si la entrega de residuos clínicos se hace a persona física o jurídica que no posea la debida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer.

 

CAPITULO VI.- RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ESPECIALES

SECCION 1.- Disposiciones Generales

 

Artículo 52 – PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1- Los diversos servicios de recogida de residuos especiales que se establezcan, serán de utilización optativa por parte del usuario

2- La prestación de este servicio de recogida comprende las siguientes operaciones

  • Traslado y vaciado de los residuos a los vehículos de recogida.
  • Devolución de los elementos de contención una vez vaciados, si procede, a los puntos origínanos.
  • Transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación o reciclaje.

3- Los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos especiales, se harán cargo de retirar los materiales especificados como tales en el capítulo de clasificación de residuos.

4- La prestación del servicio de recogida de residuos especiales, requerirá la previa petición escrita del interesado, indicando la clase y volumen de residuos de que se trata, y si procediese será autorizada por el Concejal Delegado de Servicios, indicándose al peticionario el día y hora aproximada en que el servicio municipal realizará la operación de recogida.

En todo caso, el transporte de estos residuos, se hará en los vehículos y con los recipientes adecuados, según su naturaleza. Una vez cumplimentado el servicio, el negociado de Gestión formulará propuesta de liquidación de la tasa correspondiente.

Si hubiera urgencia en la recogida de los residuos, incompatible con la demora que suponga la tramitación de la petición, ésta podrá hacerse en el Departamento Medio Ambiente, en la que se dejará constancia escrita de la petición, en tal caso, el responsable de la sección apreciará la urgencia, y en su caso, dará la orden de recogida al servicio municipal o al concesionario del mismo, y lo comunicará al negociado de gestión a efectos de liquidar la correspondiente tasa.

 

Artículo 53 – OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al servicio de recogida municipal, deberá entregar los residuos a que se refiere este capítulo en las condiciones señaladas en esta Ordenanza para cada residuo específico.

 

SECCION 2 – ALIMENTOS Y PRODUCTOS DETERIORADOS O CADUCADOS Y ANIMALES MUERTOS

 

Artículo 54- ARTÍCULOS DETERIORADOS O CADUCADOS

Los dueños de establecimientos comerciales que tuvieran que desprenderse de alimentos y/o productos caducados o deteriorados están obligados a notificar la existencia de tales desechos al Ayuntamiento, proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación y solicitando a este la que estimen necesaria.

En el caso especifico de los fármacos caducados, para evitar su inclusión en la basura doméstica, el Ayuntamiento establece una recogida a través de las farmacias.

 

Artículo 55 – ANIMALES MUERTOS

1- Las personas o entidades que deseen desprenderse de animales muertos, podrán hacerlo a través del servicio municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación de forma gratuita, cuando se trate de animales domestico en régimen de convivencia o cautividad y se refiera a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica.

2- Lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos para uso deportivo o de ocio y esparcimiento En este caso, previo control veterinario, el o los animales muertos serán transportados por cuenta del propietario, a las instalaciones que el Ayuntamiento indique, para ser eliminados en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas, pasándose posteriormente, la correspondiente tasa al propietario.

3- Quienes observen la presencia de un animal muerto, deben comunicar tal circunstancia a la Policía Municipal, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias.

4- En caso de enterramientos masivos como consecuencia de campañas de saneamiento de la cabaña ganadera, epizootias o similares, con los animales muertos se seguirá el proceso indicado en el punto 2 de este artículo, extremando las medidas sanitarias y ambientales y atendiendo a lo que adicionalmente dispongan los servicios técnicos competentes para cada caso concreto.

 

Artículo 56 – PROCESO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1- El propietario o en su defecto cualquier otra persona interesada, lo pondrá en conocimiento de la Policía Municipal, quien tomará los datos relativos a la clase de animal o residuo que se trate, lugar donde se encuentra y nombre y apellidos de la persona que requiere el servicio.

2- La Policía Municipal pondrá el hecho en conocimiento del Servicio Veterinario o del Departamento de Medio Ambiente, por si estimara conveniente examinar el cadáver o residuo o disponer medidas especiales para su destrucción así como tomar los datos que fueran necesarios.

3- Cumplidas las prevenciones anteriores la Policía Municipal cursará al Servicio Municipal competente la correspondiente orden de retirada del animal o residuo y comprobará su cumplimiento, remitiendo el parte de actuaciones al negociado correspondiente y al negociado de Rentas, para la aplicación, en su caso, de la tasa por prestación del servicio.

 

Artículo 57 – ELIMINACIÓN

Los animales muertos y los alimentos decomisados u otros residuos orgánicos que sean retirados por el Servicio Municipal, serán trasladados por el mismo servicio al vertedero municipal, en donde serán destruidos por incineración o en su defecto enterrados a la profundidad necesaria y rociados con cal viva, salvo que los servicios Veterinarios o los servicios de Medio Ambiente dispongan otra medida de destrucción.

 

Artículo 58 -OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

La eliminación de animales muertos no exime a los propietarios, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando así venga establecido en la Ordenanza municipal de protección y tenencia de animales domésticos e instalaciones zoológicas (BOPC 1/3/2000).

 

Artículo 59- PROHIBICIÓN

1- Se prohibe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, en las basuras domiciliarias, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los ríos, lagunas, sumideros o alcantarillado, e igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

2- La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

 

SECCION 3.- MUEBLES Y ENSERES

Artículo 60- RECOGIDA

Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres (colchones, electrodomésticos, somieres, y similares) podrán solicitarlo a los servicios municipales, o a cualquier otra empresa autorizada para ello por el propio Ayuntamiento, acordando en cada caso y previamente los detalles de la recogida.

 

Artículo 61- NORMATIVA

Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.

 

SECCION 4.- VEHICULOS ABANDONADOS

Artículo 62- SITUACION DE ABANDONO

1- Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública o zonas de utilización general cuya conservación y policía sean de competencia Municipal.

2- A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:

  1. a)Que a juicio de los servicios municipales, presente condiciones que hagan presumir abandono.
  2. b)Cuyo propietario lo declare residual, notificándolo así al Ayuntamiento, acompañando la documentación y baja del vehículo.
  3. c)Cuya sustracción haya sido denunciada a la Policía Local.

– Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación La autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

 

Artículo 63- NOTIFICACIONES

1- En lo referente a los casos de abandono indicados en los apartados 2-a y 2-c del artículo anterior, se notificara a sus propietarios las circunstancias en que se encuentra el vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de 15 días naturales, salvo que por condiciones de peligrosidad, salubridad u orden publico, deba efectuarse la retirada inmediatamente por los servicios municipales, ubicándolo en el Deposito Municipal de Vehículos. A estos efectos, si el propietario del vehículo incumpliere el requerimiento, el Ayuntamiento realizará directamente esta retirada.

2- Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento lo notificará al titular o a quien resultase su legitimo propietario, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3- En la notificación se solicitará al titular que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, o bien opta por hacerse cargo de su eliminación percibiéndose que, en caso de silencio, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades. Si se desconoce el propietario, la notificación se efectuará conforme a las normas generales.

 

Artículo 64 – PROCEDIMIENTO

1- Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntarán la documentación y la baja relativa del mismo. Los gastos de recogida y transporte serán por cuenta del propietario.

2- En los casos de abandono indicados en los apartados 2a y 2c del Art.62 y realizadas las notificaciones indicadas en el Art.63, se efectuará el depósito del vehículo por plazo máximo de un mes, transcurrido el cual, el Ayuntamiento dará al mismo el destino que estime oportuno aplicándose esta previsión final a los vehículos retirados por condiciones de peligrosidad, salubridad y orden público.

3- La adjudicación de los vehículos abandonados que se especifican en el apartado anterior o la adjudicación del valor resultante de su venta en pública subasta se producirá de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 615 del Código Civil.

4- El Ayuntamiento asume la propiedad sobre los vehículos abandonados en los casos siguientes:

  1. a)Cuando el propietario lo declare residual, renunciando a su propiedad en favor del Ayuntamiento.
  2. b)Cuando a juicio de los servicios municipales las condiciones del vehículo hagan presumir abandono y se hayan cumplido los plazos y disposiciones establecidas en los artículos 62 y 63 punto 1 de esta Ordenanza.

5- En cualquiera de los supuestos anteriores sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán a cargo de los propietarios o detentadores los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación municipal en la materia, pudiendo acudir para su cobro a la vía de apremio.

 

SECCION 5.- RESTOS DE JARDINERIA

Artículo 65- GENERALIDADES

1- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados respetando la estética del entorno

2- En el caso de áreas ajardinadas públicas, todos aquellos restos de jardinería cuyo diámetro o grosor permita su fácil aprovechamiento como combustible, no serán considerados residuos y deberán recuperarse para su uso en instalaciones públicas o sociales que se consideren idóneas a este fin.

 

SECCION 6.- TIERRAS Y ESCOMBROS

Artículo 66- DEFINICIONES

Tendrán consideraciones de tierras y escombros:

– Los restos de tierras, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones

– Los residuos de actividades de construcción, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras

– Cualquier material residual asimilable a los anteriores

Quedan excluidas las tierras y materiales destinados a la venta, así como los materiales recuperados por un proceso de reciclaje de escombros

 

Artículo 67- APLICACIÓN

Se regula en esta sección, las operaciones siguientes:

–          Carga, transporte, almacenaje y vertido de materiales calificados como tierras y escombros en el artículo anterior.

–          La instalación en la vía pública de contenedores destinados a su recogida y transporte.

 

Artículo 68- PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DESCARGA

La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:

–          Producir tierras y escombros

–          Transportar tierras y escombros por la ciudad.

–          Descargar dichos materiales en los vertederos autorizados para tierras y escombros.

 

Artículo 69- ENTREGA DE ESCOMBROS

Los productores de escombros podrán desprenderse de estos del siguiente modo:

–          Para volúmenes cuya entrega diana sea inferior a veinticinco litros: utilizando el servicio normal de recogida domiciliaria de basuras.

–          Para volúmenes inferiores a 1 m3 y embolsados en sacos: en los contenedores o instalaciones determinadas específicamente por el Ayuntamiento.

–          Para volúmenes superiores a 1 m3 se podrá optar por:

  1. a)asumir directamente su recogida y transporte al vertedero autorizado para tierras y escombros
  2. b)contratar con terceros debidamente autorizados la utilización de contenedores de obras para su uso exclusivo.

 

Artículo 70- VERTEDEROS PARA TIERRAS Y ESCOMBROS

Los depósitos de escombros, serán los que establezca el Ayuntamiento, bien en terrenos de propiedad municipal, o en terrenos particulares, previa autorización de sus propietarios y del Ayuntamiento, utilizándose preferentemente espacios que sean susceptibles de ser rellenados, cubriéndose hasta la cota o rasante que resulte adecuada para los fines urbanísticos o agrícolas.

 

Artículo 71 – PROHIBICIONES

1- En lo que respecta a la producción y vertido de tierras y escombros, se prohibe:

–          El vertido en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.

–          El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de autorización expresa del titular, si, ajuicio de los servicios municipales, el vertido perjudica elementos constitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental.

–          La utilización, sin permiso expreso de los servicios municipales competentes, de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos.

2- En estos depósitos específicos para tierras y escombros, no podrán depositarse materias susceptibles de putrefacción o de descomposición ni otros que contengan sustancias tóxicas o peligrosas.

3- Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos, los escombros procedentes de cualquier obra, cuando la cantidad sea superior a los 0,25 m3

4- Se prohibe depositar en la vía pública por un tiempo superior a 2 h toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y/o remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de las mismos.

Solo podrán permanecer en la vía pública si estuviesen depositados en contenedores y con las condiciones que para estos se especifica en la presente Ordenanza.

5- Del mismo modo, queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los limites de la valla protectora de la obra cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a 2 h.

6 – Queda prohibido depositar o almacenar, todo tipo de escombros en cauces de ríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias.

 

Artículo 72- CONTENEDORES PARA OBRAS

1- A efectos de este título se entiende por «contenedores de obras» aquellos recipientes metálicos o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas internacionalmente, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, destinados a depósito de materiales de toda clase o recogida de tierras o escombros, procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en obras con producción de residuos superiores a 1 m3.

2- Quedan exceptuados los contenedores pertenecientes al servicio de limpieza, los de basura domiciliaria y los de recuperación de vidrio, papel u otro material que se desee recuperar.

 

Artículo 73 ­ AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

La actividad de alquiler y uso de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal y solo podrán ser usados por los titulares de la misma.

 

Artículo 74 – REQUISITOS DE LOS CONTENEDORES

1- Los contenedores podrán ser de dos tipos:

–          Normal: de sección longitudinal trapecial y parámetros longitudinales verticales. Sus dimensiones máximas serán de 5 m de longitud en su base superior, dos 2 m de ancho y 1,5m de altura.

–          Especial: de parámetros verticales y dimensiones máximas en planta, de 7,5 m de longitud y 2 m de ancho

2- Deberán estar identificados con una chapa metálica (matrícula) suficientemente resistente, en la que conste el nombre de la empresa o sociedad y su numeración colocada en un lugar visible. En los ángulos superiores deberán tener una franja reflectante de 40 x 10 centímetros, en cada uno de los lados, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y óptimas condiciones de visibilidad.

 

Artículo 75- NORMAS DE COLOCACIÓN

1 – Los contenedores se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo caso no generaran declaración al Ayuntamiento.

2- Podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con tres o más metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos con estas normas de colocación.

3- Preferentemente, se situaran frente a la obra a la que sirvan, o lo mas próximo posible, y de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Código de la Circulación a efectos de estacionamientos.

4- Deberán colocarse de forma que su lado mas largo este situado en sentido paralelo a la acera, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería. Cuando se hallen en la calzada deberán situarse a veinte centímetros del bordillo y en caso alguno podrán sobresalir de éste, todo de modo que no impidan la libre circulación de las aguas superficiales.

5- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni frente a estos, ni en los vados, ni en las reservas de estacionamiento. En ningún caso podrán colocarse, total o parcialmente sobre las tapas de accesos de servicios públicos, sobre los alcorques de los arboles ni, en general, sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.

6- Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud una vez deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros No se podrán instalar contenedores en calles de anchura inferior a cuatro metros, ni en las aceras, ni en la calzada.

 

Artículo 76- NORMAS DE UTILIZACIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

1- La instalación y retirada de contenedores para obras se realizara sin causar molestias.

2- Una vez lleno deberán taparse con lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materias residuales o dispersiones por acción del viento. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores cada vez que finalice el horario de trabajo.

3- El titular de la licencia será responsable de los daños causados al pavimento de la via pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, por lo especificado en las prohibiciones respecto a producción y vertido de tierras y escombros. Está obligado a retirar en cualquier momento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.

4- El material depositado en los contenedores no podrá exceder el nivel de llenado autorizado según su tipo, a fin de asegurar el transporte en condiciones de seguridad. Tampoco se podrán colocar elementos adicionales que aumenten sus dimensiones o capacidad.

5- No se podrán verter escombros o materiales que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables o que por cualquier otra causa puedan constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.

6- Para una misma obra no se empleará simultáneamente más de un contenedor. Al retirarse el que se haya utilizado deberá dejarse en perfecto estado de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública y las áreas circundantes que hayan sido afectadas por su uso.

7- Se exigirá para ciertas ubicaciones, y estará especificado en la licencia correspondiente, que al anochecer y, específicamente, cuando se ponga en funcionamiento el servicio de alumbrado público, se enciendan lamparas rojas durante toda la noche y horas escasas de luz natural en las esquinas de los contenedores.

8- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables, subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de estos materiales.

 

Artículo 77- NORMAS DE RETIRADA

1- En todo momento se cumplirán las condiciones exigidas para el transporte en camión, cubriendo la carga para evitar que los materiales puedan dispersarse, asegurándola si existe riesgo de caída y cumpliendo, en general, las prescripciones establecidas previstas en el Código de Circulación. Si la retirada se efectuara en horas nocturnas o de escasa visibilidad natural, la señal deberá ser reflectante.

2- La empresa transportista dispondrá, como máximo, de cuarenta y ocho horas para retirar los contenedores llenos. A requerimiento de la administración municipal se retirarán en el plazo máximo de seis horas hábiles.

3- En caso de haberse producido algún deterioro en el pavimento, en el mobiliario urbano o en algún árbol o elemento de estética, deberá comunicarse inmediatamente a la administración, dando los datos de la empresa transportista, la usuaria del contenedor, el lugar y cualesquiera otra circunstancia.

 

Artículo 78- TIEMPO DE OCUPACIÓN

El tiempo máximo de ocupación de un contenedor en la vía pública es de diez días, salvo en aquellos casos que exista permiso especial o cuando el Ayuntamiento, para alguna zona del municipio, estableciera limitaciones por circunstancias singulares.

 

Artículo 79- CONCESIÓN

1- Para la obtención de concesión se exigen los requisitos siguientes:

–          Solicitud al Ayuntamiento por parte de la empresa transportista para establecer contenedores en la vía pública, presentando licencia fiscal, tarjeta de transporte, memoria de la empresa y seguro de responsabilidad civil ilimitado

–          Requerirán autorización especial los contenedores que se pretendan instalar en zonas diferentes de calzadas, donde esté permitido el aparcamiento, o en las aceras con tres o más metros de ancho y, en caso de las obras o trabajos que impliquen un uso continuo y prolongado de contenedores por mas de diez días.

2- El Ayuntamiento podrá establecer una concesión a empresas transportistas de contenedores y dictará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este Titulo.

3- Los contenedores situados en el interior acotado de las zonas de obras de la vía pública, o en el interior de los inmuebles, no precisan declaración al Ayuntamiento, debiendo ajustarse las características de utilización y transporte a las demás prescripciones del presente Título.

 

SECCION 7.- OTROS RESIDUOS ESPECIALES

Artículo 80 – GENERALIDADES

Quedan incluidos aquellos residuos especiales que por su naturaleza, volumen o procedencia, no sean asimilables a los diversos tipos de residuos especiales especificados anteriormente en este Capítulo. En cualquier caso requerirán una recogida, transporte y tratamiento específico.

 

Artículo 81- OBLIGACIONES

Los propietarios y responsables de este tipo de residuos están obligados a respetar las condiciones de higiene, salubridad y estética, así como lo prescrito en este Titulo y cuantas otras disposiciones locales, regionales o nacionales sean de aplicación.

 

CAPITULO VII.- RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS
Artículo 82 – RECOGIDA SELECTIVA

1- A efectos del presente Título se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos contenidos en residuos domiciliarios, industriales y especiales.

2- Estas recogidas podrán llevarse a cabo directamente por los servicios municipales o por terceros, que previamente hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.

3- En caso de ser establecidos programas concretos de recogida selectiva por los servicios municipales, los ciudadanos cuidaran de prestar a tales programas la cooperación necesaria según las instrucciones municipales.

 

Artículo 83 – ÓRGANO COMPETENTE

El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en los servicios municipales. Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.

 

Artículo 84 – SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA

El Ayuntamiento, en la medida en que sea factible cerrar el ciclo de recuperación y reciclaje, establecerá servicio de recogida selectiva de:

–          muebles, enseres y trastos viejos

–          vidrios,

–          papel y cartón,

–          ropa, trapos y fibras en general,

–          pilas y otros productos tóxicos o peligrosos del hogar,

–          plásticos,

–          restos de materia orgánica,

–          metales,

–          cualquier otro elemento o materia prima que considere oportuno recuperar y reciclar

 

Artículo 85 – CONTENEDORES PARA RECOGIDAS SELECTIVAS

1- Los contenedores colocados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio Se prohibe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.

2- Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogidas selectivas.

3- Por razones de seguridad, salubridad e higiene, se prohibe la extracción de residuos depositados en estos contenedores.

4- Por razones de salubridad, higiene y limpieza, se prohibe el deposito de materiales fuera de los contenedores y junto a los mismos, aun siendo el material específico que recoja cada contenedor.

 

 

Artículo 86 – POTENCIACIÓN RECOGIDA SELECTIVA

El Ayuntamiento potenciara en la medida de sus posibilidades los sistemas de gestión de residuos que contemplan la recogida selectiva y que finalmente contribuyen a:

–          Prolongar la vida útil del vertedero

–          Ahorrar materias primas

–          Ahorrar energía

–           

CAPITULO VIII.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS

 

Artículo 87- VERTEDEROS CONTROLADOS

1- Los depósitos o vertederos para el enterramiento de residuos urbanos son de exclusiva competencia municipal, y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se dará cumplimiento a cuanto determinen las disposiciones vigentes sobre esta materia.

2- Los depósitos o vertederos tendrán la consideración de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa, y las licencias necesarias para su instalación se tramitaran de acuerdo con lo previsto en las normas que regulan dichas actividades y con la normativa vigente al respecto.

3- Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas indicadas en el punto anterior y como complemento de las mismas será condición necesaria la realización de un estudio previo de Impacto Ambiental, para el establecimiento de un deposito o vertedero controlado dentro del termino municipal de Santa María de los Llanos.

 

Artículo 88- VERTEDEROS NO CONTROLADOS

Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior, será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

Artículo 89- OTRAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Las instalaciones industriales para la eliminación o aprovechamiento de los residuos en sus formas de compostaje, reciclado, incineración, pirólisis, pirofusion, etc, estarán a lo que dispongan las leyes vigentes en la materia y el Plan regional de residuos de Castilla­La Mancha.

 

 

CAPITULO IX.- INFRACCIONES

Artículo 90- TIPIFICACION DE INFRACCIONES

1- Las infracciones se clasifican en:

–          Leves: cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogida de residuos

–          Graves: cuando la conducta sancionada se refiera a reincidencia de faltas leves o a alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o la seguridad y salubridad pública.

–          Muy graves las que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general.

2- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos años anteriores.

 

TÍTULO III.- NORMAS RELATIVAS A LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

CAPITULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 91- OBJETIVOS

Este capítulo tiene por objeto regular la limpieza en la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctivas y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

 

Artículo 92- CONCEPTO DE «VIA PÚBLICA»

1-A efectos de este título se consideran vías públicas y por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, plazas aceras, jardines y zonas verdes zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

2- Se exceptuarán por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares cuya limpieza corresponde a los particulares, sea propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

 

 

Artículo 93 – PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1- El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses de la ciudad.

2- Anualmente establecerá las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que por ley sean objeto de ellas debiendo los habitantes del municipio proceder al pago de las mismas.

 

Artículo 94- LIMPIEZA DE LOS ELEMENTOS DE SERVICIOS NO MUNICIPALES

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean de responsabilidad municipal corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración

 

CAPÍTULO II. – ORGANIZACIÓN DE LA LIMPIEZA

 

Artículo 95- CALLES, PATIOS Y ELEMENTOS DE DOMINIO PARTICULAR

1- La limpieza de calles y patios de dominio particular será a cargo de sus propietarios y se llevará a cabo diariamente por el personal de los mismos.

2- Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal, deberán limpiarse con la frecuencia necesaria.

Esta obligación recaerá sobre quienes habiten las fincas y, subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales cuidarán de mantener en estado de aseo los patios, jardines y entradas visibles desde la vía pública.

3- Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán en cubos colectivos hasta que sean recogidos por el servicio de limpieza pública.

 

Artículo 96- LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES

La limpieza de las vías públicas municipales y la recogida de los residuos procedentes de la misma, se realizarán por el Servicio Municipal competente, con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local.

 

Artículo 97- LIMPIEZA DE NIEVE

En caso de nevadas, la responsabilidad de la limpieza de la nieve estará a cargo de los empleados de fincas urbanas o del personal designado por la propiedad del inmueble estando obligados a limpiar de nieve y de hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de 2 m depositando la nieve o el hielo recogido a lo largo del borde de la cera de modo que se facilite la normal escorrentía del agua y la circulación de vehículos y personas.

 

Artículo 98- SACUDIDA DESDE BALCONES Y VENTANAS

Únicamente se permite sacudir prendas y alfombras sobre la vía pública, desde balcones y ventanas, adoptándose las debidas precauciones para evitar molestias a los transeúntes y siempre que se realice en el intervalo de 24:00 h. a las 7:00 h. en verano y de las 24:00 h. a las 8:00 h. en invierno.

 

Artículo 99- RETIRADA DE ESCOMBROS

Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, reparación de servicios, tapado de calas, plantaciones u otras actividades, deben retirar los escombros y sobrantes en las 24h. siguientes a la terminación de los trabajos dejándolos entre tanto debidamente amontonados o envasados de modo que no entorpezcan la circulación de peatones ni de vehículos y sin que puedan dichas materias ser esparcidas por la vía pública. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, el Departamento de limpieza procederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

 

Artículo 100- LIMPIEZA DE QUIOSCOS U OTRAS INSTALACIONES DE VENTA

1 – Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que estas ocupen, durante el horario en el que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

2 – La misma obligación incumbe a dueños de cafeterías, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

3- En el caso concreto de los mercados municipales y mercadillos ambulantes, los vendedores colaboraran en las labores de limpieza de los espacios públicos, utilizando los contenedores u otros sistemas, que a tal fin disponga el Ayuntamiento para la recogida selectiva o unitaria de los materiales que se abandonan durante y después de finalizada la actividad.

 

Artículo 101- PARTE VISIBLE DE LOS INMUEBLES

Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. Asimismo deberán evitar exponer en ventanas, balcones, terrazas o lugares similares, cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública.

 

Artículo 102- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Concluida la carga o descarga de mercancías, materiales de construcción u otros productos, la persona por cuya cuenta se realice dicha operación asume la obligación de limpiar las aceras y las calzadas que se hayan ensuciado con motivo de la carga o descarga.

 

Artículo 103- TRANSPORTE DE TIERRAS, ESCOMBROS U OTROS MATERIALES

1- Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, materiales pulvulentes, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el Artículo 59 del Código de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.

2- En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la policía local, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza

 

Artículo 104- LIMPIEZA DE VEHICULOS

1- Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el Artículo 103, asi como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, deberán proceder, al salir de las obras o lugares de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.

2- Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.

 

Artículo 105- CIRCOS, TEATROS Y ATRACCIONES ITINERANTES

Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligados a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad.

Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará estos costos y de ser estos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

 

CAPÍTULO III. ­ PUBLICIDAD
Artículo 106- ACTOS PUBLICOS

1 – Los organizadores de actos públicos son los responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar

2 – El Ayuntamiento establecerá una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

 

Artículo 107- ELEMENTOS PUBLICITARIOS

1 La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

2- No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catalogo Histórico Artístico de la ciudad.

 

Artículo 108- COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS Y ADHESIVOS

1- La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2- La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa.

3- Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

 

Artículo 109 – OCTAVILLAS

Se prohibe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en la vía pública.

 

Artículo 110- PINTADAS

Se prohiben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas aceras, mobiliario urbano, muros y paredes. Serán excepciones:

  1. a)Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario
  2. b)Las que permita la autoridad municipal.

 

CAPÍTULO IV.- LIMPIEZA Y CONSERVACION DE MOBILIARIO URBANO

 

Artículo 111- MANTENIMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras fuentes señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberán mantenerse en el mas adecuado y estético estado de limpieza y conservación.

 

Artículo 112- LIMITACIONES

  1. a) BANCOS

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y en particular, arrancar aquellos que estén fijos, trasladar a una distancia superior a dos metros los que no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, realizar inscripciones o pinturas.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro, o cualquier elemento que pueda ensuciarlos, manchar o perjudicar a usuarios de los mismos

  1. b) JUEGOS INFANTILES

Su utilización se realizará por niños con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego

  1. c) PAPELERAS

Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.

Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas), hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, así como otros actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso

  1. d) FUENTES

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes, que nos sean las propias de su utilización normal.

En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general, todo uso del agua.

  1. e) SEÑALIZACIONES, FAROLAS, ESTATUAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS

Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

 

Artículo 113- PUESTOS DE VENTA

1 – Se prohibe la venta ambulante en los parques y jardines de la ciudad y sus accesos, salvo expresa autorización de la Alcaldía en la forma y con los requisitos previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones se estará en todo lo relativo a estas actividades.

2- Los puestos de venta que se ubiquen en los jardines y parques públicos habrán de ajustar su instalación al diseño que a tal electo se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que deban sujetarse los puestos.

3– Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infracciones que cometa el personal dependiente de los mismos, o que actué en los citados puestos.

4- Las licencias son personales e intransferibles, prohibiéndose toda clase de cesión o traspaso de las mismas salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento. En los supuestos de transmisión no autorizada por la administración municipal se declarará la caducidad de la licencia.

5- Se prohibe la ocupación de más superficie de la permitida en la licencia o ubicación en lugar distinto al autorizado, la existencia de desperdicios o suciedad en las terrazas y alrededores de los puestos de venta y el emplazamiento de los veladores en lugar distinto al autorizado o en numero superior al determinado en la licencia.

 

CAPÍTULO IV.- PROHIBICIONES
Artículo 112- RESIDUOS Y BASURAS

Se prohibe arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre contenedores y los recipientes destinados al efecto.

 

Artículo 113.- USO DE PAPELERAS

1- Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, debiendo depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.

2- Se prohibe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

 

Artículo 114- LAVADO DE VEHICULOS Y MANIPULACION DE RESIDUOS

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

 

Artículo 115- RIEGO DE PLANTAS

El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes.

 

Artículo 116- DEYECCIONES DE ANIMALES

Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados deben impedir que estos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones habrán de llevarles a los lugares expresamente destinados para ello por el Ayuntamiento o en su defecto habrán de llevarles a la calzada, junto a sumideros o a los alcorques. En caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata, a cuyo fin ira provista de los utensilios necesarios para tal operación De las infracciones serán responsables los propietarios de los animales o, en su defecto las personas que los conducen.

 

CAPITULO lV.- INFRACCIONES

 

Artículo 117- INFRACCIONES AL REGIMEN DE LIMPIEZA

1.- Se consideran infracciones leves:

–          Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública

–          Regar plantas fuera del horario autorizado, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o daños en la vía pública.

–          Respecto a sus propietarios, la deposición de excrementos de animales domésticos en lugares de tránsito peatonal.

2 – Se considerará infracción grave:

–          Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

–          La colocación de elementos publicitarios de cualquier tipo en edificios incluidos en el Catálogo Histórico-Artístico de la localidad.

–          La publicidad masiva en las calles, sin licencia previa, mediante carteles, pintadas, octavillas u otros medios que provoquen afeamiento general y suciedad notoria de la población

3 – Se considera infracción muy grave la reincidencia en la comisión de faltas graves.

 

TÍTULO IV.- REGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

 

Artículo 118- INFRACCIONES

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con las materias que las mismas regulan.

 

Artículo 119- RESPONSABILIDAD

1- A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:

  1. a)Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquellas que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
  2. b)Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.

 

Artículo 120- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento sancionador podrá iniciarse:

1-De oficio por parte de los servicios municipales competentes como consecuencia en su caso, del ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia.

2-A instancia de parte afectada por el hecho, o a instancias de cualquier ciudadano o entidad radicada en el municipio a tales efectos los particulares que inicien acciones en este sentido, serán reconocidos como «interesados» en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

Artículo 121- PROPUESTAS Y RESOLUCION

Los servicios municipales competentes, a la vista de las comprobaciones efectuadas tras el inicio del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, elaborarán una propuesta de sanción.

Dicha propuesta será elevada a la Concejalía de Medio Ambiente a fin de ser presentada a las comisiones correspondientes siguiendo el cauce reglamentario para que finalmente se dicte resolución por la Alcaldia-Presidencia.

 

CAPITULO II MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS
 
Artículo 122- MEDIDAS CAUTELARES

1- En todos aquellos casos en los que exista algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar daños al ambiente, la autoridad municipal podrá ordenar motivadamente, en todo caso, la supervisión inmediata de la actividad o imponer cualquier otra medida cautelar necesaria según las características y posibles repercusiones del riesgo, todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso sea procedente.

2- El órgano que disponga la incoación del expediente sancionador, adoptará todas las medidas cautelares necesarias que sean aptas para evitar o paralizar la continuación de la producción de daños ambientales

3- La imposición de medidas cautelares procederá, previa audiencia del infractor o representante de este, en un plazo de 5 días.

4- Las medidas cautelares no podrán tener, salvo excepción, una duración superior a 6 meses.

 

Artículo 123- MEDIDAS REPARADORAS

1- Dentro de las medidas reparadoras se contemplaran:

  1. a)Aquellas cuyo objetivo es modificar el proceso o actividad para que se adapte a la normativa reflejada en la presente Ordenanza
  2. b)Aquellas otras cuyo objetivo es reparar el daño causado, siempre que el mismo pueda determinarse y/o cuantificarse

2- En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran producido en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios municipales correspondientes.

3- En aquellos casos en los cuales se haya impuesto la adopción de medidas reparadoras, estas deberán concretarse en el plazo establecido, con las características y requerimientos que cada caso particular exija.

4- De forma simultánea a la adopción de las medidas reparadoras impuestas, se tomarán las preventivas que se consideren oportunas, a fin de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudieran ocasionar daños al ambiente.

 

Artículo 124- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

1- Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al tramite de evaluación de impacto ambiental comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito, será suspendida su ejecución sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

2- Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurriera alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a)La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.
  2. b)El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

 

Artículo 125- GRADUACIÓN DE SANCIONES

1- Para la graduación de las respectivas sanciones se valoraran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  1. a)Grado de intencionalidad
  2. b)Naturaleza de la infracción
  3. c)Capacidad económica del titular de la actividad
  4. d)Gravedad del daño producido
  5. e)Grado de malicia, participación y beneficio obtenido
  6. f)Irreversibilidad del daño producido
  7. g)Reincidencia
  8. h) Otras circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar como atenuantes o agravantes

2- Se considera reincidente el titular de la actividad que hubiera sido sancionado anteriormente una o más veces por el mismo concepto en los doce meses precedentes, salvo indicación expresa en el Titulo correspondiente.

 

CAPITULO III.- SANCIONES
Artículo 126- NORMAS GENERALES

1- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza, serán independientes de las medidas reparadoras que se hayan impuesto según los casos.

2- Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:

–          Cuantitativo: multa

–          Cualitativo: cierre, suspensión o retirada de licencia, etc

3- Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia, salvo en los casos que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente, en el que, en todo caso se dará audiencia al interesado.

4- Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta Ordenanza concurran otras normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas.

5- Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario o acatamiento de la sanción impuesta, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.

6- Cuando la Ley no permita a la Alcaldia-Presidencia la imposición de sanción adecuada a la infracción cometida, se elevará la oportuna y fundamentada propuesta de sanción a la autoridad competente.

 

Artículo 127- SANCIONES RESPECTO A NORMAS RELATIVAS A RESIDUOS URBANOS

Estas infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente:

1­ LEVES:

–          Multa de 2000 a 5000 ptas.

2 – GRAVES

–          Multa de 5001 a 15000 ptas.

–          Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de doce meses

–          Suspensión total o parcial de la actividad por un periodo no superior a dos años

–          Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos, durante un período no superior a doce meses

3- MUY GRAVES

–          Multa de 15001 a 50000 ptas.

–          Retirada de licencia o autorización por un periodo de 18 meses

–          Suspensión total o parcial de la actividad por un periodo no superior a tres años

–          Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos, durante un período de 18 meses.

–           

Artículo 128- SANCIONES RESPECTO A NORMAS RELATIVAS A LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

Estas infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente

1- LEVES

–          Multa de 2000 a 5000 ptas.

2- GRAVES

–          Multa de 5001 a 15000 ptas.

–          Recogida de basuras mal ubicadas, posterior deposito en sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada

3- MUY GRAVES

–          Multa de 15001 a 50000 ptas.

–          Recogida de basuras mal ubicadas, posteriormente depósito en sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada.

–           

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas y posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuese necesario.

 

SEGUNDA

Todas las instalaciones, elementos y actividades, deberán cumplir, además de lo establecido en la presente Ordenanza, los Reglamentos Nacionales y Autonómicos que resulten aplicables.

En todo caso, que sobre un mismo concepto se fijen diferentes criterios, se aplicará el más restrictivo.

 

TERCERA

El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, promoverá, en principio con carácter anual, las modificaciones que convenga introducir.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

La presente Ordenanza será de aplicación a todas las instalaciones, construcciones, obra o actividad y, en general, a todo elemento o uso a establecer que resulte afectado por sus prescripciones y cuya solicitud de licencia o autorización municipal sea posterior a su entrada en vigor.

 

SEGUNDA

Quienes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales, deberán adaptarse a sus prescripciones, en el plazo máximo de dos años.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», en los términos previstos por el artículo 70.2 de la Ley 7 /85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor hasta modificación o derogación expresa del Pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto
  1. El objeto de esta Ordenanza, relativa a la protección y tenencia de animales domésticos, es garantizar, en el municipio de Santa María de los Llanos, la protección de estos animales, asegurar que se les proporcione unas adecuadas condiciones de vida y controlar las molestias y peligros que pudieran ocasionar a las personas y bienes.
  2. Igualmente, regula la tenencia de animales de compañía, así como los utilizados con fines lucrativos, deportivos, o de recreo, en régimen de explotación o para el consumo. También es de aplicación a los animales salvajes domesticados siempre que se mantengan en este estado.

 

Artículo 2.- Definición de animal doméstico

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animal doméstico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Lo establecido en la presente Ordenanza es de aplicación sobre todos los animales silvestres y/o domesticados que se encuentren en el término municipal de Santa María de los Llanos, con independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo, y sea cual fuera el lugar de residencia de sus propietarios o dueños.

 

Artículo 4.- Obligaciones generales
  1. El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios. Los perros, así como cualquier otro animal doméstico o salvaje domesticado, si correspondiese, deberán estar provistos de la cartilla sanitaria en la que conste la certificación actualizada de las vacunaciones y tratamientos obligatorios.

 

  1. Igualmente el propietario o poseedor está obligado a tratar al animal de forma correcta y digna, así como facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.

 

Artículo 5.- Responsabilidad

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquél ocasione a las personas, sus propiedades, bienes públicos y al medio en general.

 

Artículo 6.- Prohibiciones generales
  1. Queda prohibido, con carácter general y respecto a todos los animales:
  2. a) causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible;
  3. b) practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios por razones de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de la raza;
  4. c) maltratar o agredir de cualquier modo a los animales, o someterlos a cualquier práctica que les causare sufrimiento o daño no justificado;
  5. d) abandonarlos. Se entenderá también como abandono situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines, etc., en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos;
  6. e) ejercer la venta ambulante de cualquier animal de compañía u otro tipo, fuera de los recintos y fechas expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absoluta respecto a cada especie animal según su reglamentación específica.

 

  1. f) ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la ley;
  2. g) utilizarlos en espectáculos, peleas y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimientos, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos objeto de reglamentación específica, como la fiesta de los toros.
  3. h) el abandono del cuerpo en la vía pública, una vez ocurrida la muerte del animal o su depósito en la recogida de basura ordinaria.
  4. Está expresamente prohibido, de acuerdo con la legislación vigente, la tenencia, exhibición, venta, compra o cualquier manipulación con ejemplares de fauna protegida, sean vivos o muertos, y respecto también a sus restos, propágulos o crías. Los agentes de la autoridad tendrán facultades para la confiscación de estos especímenes o sus restos.

 

Artículo 7.- Prohibiciones especiales
  1. Con carácter especial se prohibe:

 

  1. a) el traslado de animales de compañía en los medios de transporte público, a excepción del servicio de taxi que quedará a criterio del conductor o empresa propietaria.
  2. b) La entrada y permanencia de animales en establecimientos destinados a fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de productos alimenticios.
  3. c) La entrada y permanencia de animales de compañía en espectáculos públicos, recintos deportivos y culturales y en piscinas, excepto en los casos autorizados expresamente por el ayuntamiento.
  4. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos hoteleros podrán permitir en ellos, según su criterio y bajo su responsabilidad, la entrada de animales de compañía.
  5. El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de uso común de las comunidades de vecinos y otras, estará sujeta a las normas que rijan en dichas entidades.
  6. Las normas de este artículo no serán de aplicación a los perros guía o animales de las fuerzas del orden público, éstos se regirán por las normas específicas y que dada su especial condición, les son de aplicación.
  7. Las especies protegidas por la legislación autonómica, española o comunitaria no podrán ser consideradas como animales de compañía y por tanto se prohibe su caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibición pública, según corresponda en cada caso, tanto de los individuos adultos como de los huevos y sus crías, y de todas las subespecies y taxones inferiores amenazados, independientemente de su procedencia, salvo en los casos que legalmente se determinen.

 

Artículo 8.- Denuncia

Los agentes de la autoridad y cuantos ciudadanos puedan presenciar hechos comprendidos entre las prohibiciones expresadas en estas normas generales o pueden conocer situaciones contrarias al contenido de esta Ordenanza, tienen el derecho y el deber de denunciar a los infractores.

 

CAPÍTULO II.- NORMAS DE TENENCIAS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

 

Artículo 9.- Definición

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animal de compañía todo aquel que se críe y reproduzca con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenido por éstas para su compañía. En el caso de animales exóticos importados de otros países, estos deberán poseer la documentación correspondiente al CITES y cumplir lo establecido en la legislación vigente sobre comercio internacional de animales.

Artículo 10.- Autorización

Con carácter general, queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario y el número de individuos lo permitan, y no se produzca situación alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para los vecinos u otras personas.

Caso de producirse molestias a vecinos u otras personas y comprobado este extremo por los agentes municipales, deberán tomarse las medidas correctoras oportunas en un plazo no superior a 15 días.

 

Artículo 11.- Inscripción en el censo

 

  1. La posesión o propiedad de perros o gatos que vivan habitualmente en el término municipal de Santa María de los Llanos obliga a sus propietarios o poseedores a inscribirlos, en el Censo Municipal de Animales en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción. Igualmente obliga a estar en posesión del correspondiente documento que lo acredite.
  2. Los propietarios o poseedores de animales domésticos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán censarlos en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
  3. En la ficha registro utilizada para el censado del animal, que será facilitada por el servicio correspondiente del ayuntamiento de Santa María de los Llanos, se incluirán los siguientes datos:

– Especie

– Raza

– Año de nacimiento

– Sexo

 

– Color del pelo

– Tamaño

– Domicilio habitual del animal

– Número de la Cartilla Sanitaria

– Nombre y apellidos del propietario o poseedor

– Número del DNI del propietario o poseedor

– Domicilio del propietario o poseedor y su teléfono

  1. Todo animal censado deberá estar provisto de un sistema de identificación permanente (microchip o tatuaje) que permita la identificación de su propietario en caso de extravío o abandono.

 

Artículo 12.- Cesión o venta

La cesión o venta de algún perro o gato ya censados habrá de ser comunicada por el cesionario o vendedor a los servicios municipales correspondientes dentro del plazo máximo de un mes desde la transacción. Esta persona comunicará el número de identificación censal del animal así como los datos de la persona a quién se le ha vendido o cedido para que se proceda a la modificación correspondiente.

 

Artículo 13.- Bajas
  1. Los propietarios de perros o gatos de compañía están obligados a notificar la muerte o desaparición del animal al Servicio Municipal correspondiente dentro del plazo de un mes después de que dicha circunstancia se produzca, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
  2. Los propietarios o poseedores de perros o gatos domésticos que cambien de domicilio, deberán comunicar este hecho al Servicio Municipal correspondiente en el plazo de un mes a partir del cambio.

 

Artículo 14.- Comunicación del censo

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 7/1990, de Protección de los Animales Domésticos en Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos enviará anualmente los censos de perros y gatos a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha para su incorporación al registro creado en virtud del citado Reglamento.

 

Artículo 15.- Condiciones sanitarias de tenencia de animales de compañía
  1. El poseedor o propietario de un animal de compañía está obligado a procurarle las curas adecuadas que precise, así como proporcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y, en su caso, las medidas sanitarias que disponga la autoridad municipal u otros organismos competentes.
  2. El poseedor o propietario de un animal de compañía deberá mantenerlo en unas condiciones de vida dignas así como en recintos de dimensiones adecuadas a las características físicas y psicológicas del animal. El lugar de estancia del animal deberá presentar una limpieza y condiciones higiénico-sanitarias satisfactorias.
  3. Los animales afectados por enfermedades zoonósicas o epizoóticas graves deberán ser aislados según determine la autoridad competente, proporcionándoles el tratamiento adecuado si éste fuese posible. En su defecto, deberán ser sacrificados bajo control veterinario y por métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediata pérdida de consciencia.

 

CAPÍTULO III.- ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS VERDES

 

Artículo 16.- Tránsito de animales de compañía
  1. Cuando los animales de compañía transiten por vías públicas irán provistos de su tarjeta o placa de identificación censal y serán debidamente mantenidos atados mediante correa o método más adecuado a la condición del animal.
  2. Cuando los animales de compañía transiten por zonas verdes, parques públicos y áreas recreativas, podrán ir sueltos siempre que vayan controlados, no se trate de animales agresivos, no ocasionen molestias al resto de usuarios, no se acerquen a los parques infantiles donde jueguen niños o transiten personas mayores y no produzcan perjuicios a la fauna y flora.
  3. Los poseedores de animales de compañía que por su tamaño o características de la especie puedan considerarse potencialmente peligrosos, deberán colocarle bozal y si las circunstancias lo requieren mantenerlo atado para garantizar la seguridad ciudadana y la de los otros animales. El uso del bozal y que el animal sea mantenido atado, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas.
  4. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros u otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baño.
  5. Cuando un animal de compañía produzca daños al mobiliario urbano o el deterioro de plantas o arbolado público, el responsable del coste económico que se derive de la reposición o arreglo de tales daños será el propietario del animal o en su defecto la persona que lo conduzca en ese momento.

 

Artículo 17.- Deposiciones de animales
  1. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías públicas, parques o jardines y áreas recreativas, deben impedir que éstos depositen sus deposiciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
  2. Para que realicen dichas deposiciones, habrán de llevarlos a los lugares expresamente destinados a este fin por el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos. En su defecto deberán conducirlos a la zona de la calzada más próxima a la acera sobre la rejilla de los aliviaderos o a los alcorques del arbolado urbano. En cualquier caso la persona que conduzca al animal, está obligada a la limpieza inmediata de las deposiciones del mismo, a cuyo fin deberá ir provista de los utensilios necesarios para realizar dicha operación, garantizando las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias del entorno.
  3. Estará prohibido las deposiciones de cualquier animal de compañía en las zonas de parques y jardines destinadas al recreo infantil o de personas mayores. En el caso de que accidentalmente el animal efectúe sus deposiciones en estos lugares, el propietario o la persona que conduzca al mismo estará obligada a su limpieza inmediata.
  4. De las infracciones del incumplimiento de este artículo serán responsables los propietarios y/o poseedor de los animales o en su defecto de las personas que los conduzcan.

 

CAPÍTULO IV.- AGRESIONES A PERSONAS

 

Artículo 18.- Agresión

En el caso de producirse una agresión a una persona por parte de un animal doméstico, la persona agredida dará cuenta del hecho a las autoridades sanitarias y Policía Local a la mayor brevedad posible. El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse a petición de las Autoridades competentes, aportando la cartilla sanitaria del animal, así como cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona agredida y a las autoridades sanitarias que lo soliciten.

 

Artículo 19.- Control del animal
  1. Cuando esté probada la agresión de un animal de manera fehaciente, éste será trasladado a las instalaciones de acogida de animales abandonados del Ayuntamiento de Santa María de los Llanos, con el fin de ser sometido a control veterinario durante un plazo de 14 días o el periodo que determinen los Servicios Veterinarios. Previo informe favorable del servicio municipal competente, y siempre que el animal esté debidamente documentado, el periodo de observación podrá llevarse a cabo en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario.
  2. Los gastos ocasionados al municipio por la captura, retención y control de animales agresores serán satisfechos por los propietarios de los mismos si éstos son conocidos y el animal está perfectamente identificado.
  3. El uso de bozal podrá ser ordenado por los servicios municipales competentes o la Policía Local, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas.

 

CAPÍTULO V.- ABANDONOS Y EXTRAVÍOS

 

Artículo 20.- Abandono

Se considerará animal abandonado aquél que cumpla alguna de estas características:

  1. Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad.
  2. Que no esté censado
  3. Que no lleve identificación de su origen o propietario
  4. Que se encuentre en lugar cerrado, vivienda abandonada, solar, en la medida en que en dichos lugares no sea debidamente atendido o éstos no reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias para su estancia.

En los cuatro supuestos, el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos recogerá al animal y se hará cargo de él, ingresándolo en el Centro de Recogida de Animales Abandonados y manteniéndolo en las condiciones adecuadas hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado por métodos eutanásicos

 
Artículo 21.- Plazo de retención

El plazo de retención de un animal sin identificación será de 20 días como mínimo, según lo establecido en la Ley de Protección de Animales Domésticos, prorrogables en función de la capacidad de acogida de las instalaciones municipales y del estado sanitario del animal. Transcurrido dicho plazo el servicio municipal competente dará al animal el destino que crea más conveniente.

 

Artículo 22.- Extravío y notificación al propietario
  1. En caso de que un animal no vaya acompañado de persona alguna y lleve identificación se considerará extraviado.
  2. Si el animal está identificado, se notificará al propietario su situación debiendo éste recuperarlo en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de registro de salida del escrito de notificación.
  3. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese reclamado y recuperado, el animal se entenderá abandonado dándosele el destino que se determine por el servicio municipal competente. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad administrativa o civil en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

 

Artículo 23.- Gastos
  1. Los gastos de recogida, cuidados y manutención de un animal extraviado o abandonado, correrán a cargo del propietario o poseedor del mismo, independientemente de las sanciones que sean aplicables.
  2. El propietario o poseedor del animal abonará en el servicio municipal correspondiente, previamente a la retirada del animal, los gastos ocasionados por el cumplimiento del punto uno de este artículo, estos gastos se cuantifican en 3.500 ptas. por recogida, más el importe de la alimentación suministrada,
  3. En caso de abandono del animal e identificación de su propietario, éste abonará al Ayuntamiento de Santa María de los Llanos, todos los gastos ocasionados como consecuencia del destino final que para aquel determinen los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondan según lo establecido en la legislación vigente al respecto.

 

Artículo 24.- Notificación a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

En el caso de que un animal extraviado esté identificado mediante sistema autorizado, los servicios municipales competentes comunicarán a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, los datos de identificación de dicho animal.

 

Artículo 25.- Cesión de animales abandonados
  1. El animal abandonado que en el plazo establecido en el punto segundo del Art.22 no haya sido reclamado por su dueño será puesto durante cinco días a disposición de quien lo solicite, se comprometa a adoptarlo, garantizando el trato y los cuidados higiénico-sanitarios adecuados.
  2. En caso de adopción el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos correrá con los gastos ocasionados por las atenciones que se le realicen al animal durante la recogida. En caso de que se identifique al propietario que abandonó al animal se aplicará lo establecido en el punto tercero del Art.23.
  3. El propietario o poseedor del animal abandonado estará obligado a facilitar toda la documentación sanitaria y administrativa del mismo, a los servicios municipales competentes y/o Policía Local, con el fin de facilitar a éstos, los trámites a que hubiese lugar.

 

Artículo 26.- Sacrificio de animales
  1. Los animales que no hayan sido retirados por sus dueños, ni adoptados en los plazos previstos, podrán ser sacrificados por métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediata pérdida de consciencia.
  2. El sacrificio se realizará bajo el control de un veterinario, excepto en los casos de máxima urgencia para evitar sufrimientos innecesarios al animal y en aquellos previstos por la legislación nacional y autonómica.
  3. Podrá sacrificarse a un animal sin que se cumplan los plazos de retención establecidos en la presente Ordenanza cuando los servicios veterinarios competentes lo consideren oportuno como consecuencia de enfermedad grave o de riesgo de contagio a las personas o al resto de animales.
  4. La persona responsable del sacrificio deberá asegurarse que la muerte del animal se ha producido antes de que el cuerpo sea retirado.

 

Artículo 27.- Convenios

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos podrá establecer convenios de colaboración con Asociaciones de Protección y Defensa de Animales Domésticos, legalmente establecidas, con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o cualquier otro organismo competente.

 

CAPÍTULO VI.- ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

 

Artículo 28.- Definición

Se entiende por establecimiento para el fomento, y cuidado de animales de compañía, los que tienen por objeto la cría, mantenimiento, adiestramiento, guarda o venta de dichos animales.

 

 

Artículo 29.- Licencias y prohibiciones
  1. Las normas para los establecimientos de fomento y cuidado de animales de compañía, serán de obligado cumplimiento para los centros relacionados a continuación:
  2. a) Centros para animales de compañía.

– Lugares de cría: establecimientos e instalaciones destinadas a la reproducción, tenencia o suministro de animales a terceros.

– Residencias: establecimientos destinados a guardar perros u otros animales de compañía de manera temporal o permanente.

– Perreras: establecimientos destinados a guardar perros (perreras deportivas, jaurías o rehalas).

– Clínicas veterinarias con alojamiento de animales.

– Centros de recogida y mantenimiento de animales abandonados.

  1. b) Centros diversos.

 

– Pajarerías: establecimientos para la reproducción y/o suministro de pequeños animales con destino a domicilios.

– Cuidadores, suministradores de animales de acuario, terrarios o de experimentación.

– Zoológicos ambulantes, exposiciones de animales de compañía, circos y entidades similares.

– Centros en los que se reúna, por cualquier razón, animales de experimentación.

– Centros de alquiler de animales para recreo y ocio de las personas.

– Otros.

  1. Estos centros estarán sujetos a la obtención previa de licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones y requisitos que determine la legislación vigente al respecto.
  2. Se prohibe, expresamente, la instalación de establecimientos dedicados a la cría o sacrificio de animales cuyo objetivo único y/o principal sea el aprovechamiento de sus pieles.

 

Artículo 30.- Emplazamiento, construcciones, instalaciones y equipos.

  1. El emplazamiento será el que para este fin designe la legislación vigente.
  2. Las construcciones, instalaciones y equipos serán las adecuadas para asegurar un ambiente higiénico y facilitar las necesarias acciones zoosanitarias.
  3. Deberán estar dotadas de agua corriente en cantidad suficiente para la adecuada limpieza de las instalaciones, así como para el suministro de agua potable a los animales. También deberán estar dotadas de las correspondientes instalaciones de desagüe a la red general de alcantarillado.

4.- Dispondrá de los medios suficientes para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados para su transporte.

5.- Deberán realizar desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones periódicas con productos autorizados para este fin.

6.- Dispondrá de los medios necesarios para que la eliminación de excrementos y aguas residuales se realice de forma que no comporte, según la legislación vigente, riesgo para la salud pública ni peligro de contaminación del medio.

7.- Tendrán los medios necesarios para la eliminación higiénica de cadáveres de animales o sus restos o entregarán estos residuos al gestor correspondiente en condiciones que garanticen la salubridad e higiene precisas.

8.- Las instalaciones deberán permitir unas condiciones de vida dignas para los animales, de acuerdo con las necesidades específicas de cada uno de ellos.

9.- Deberán de disponer de una zona separada para aislamiento y observación de animales de reciente entrada, o animales enfermos o sospechosos de enfermedad, hasta que el servicio veterinario dictamine su estado sanitario.

Artículo 31.- Alimentos

Los alimentos suministrados a los animales deberán cumplir con lo que la legislación vigente determine para este tipo de productos. No obstante, la alimentación debe garantizar los requerimientos energéticos adecuados para cada animal según su especie y características

 

Artículo 32.- Salas de espera

Los establecimientos de tratamiento, cura y alojamiento de animales dispondrán obligatoriamente de sala de espera con la finalidad de que éstos no permanezcan en la vía pública, escaleras u otros sitios antes de entrar en los mismos.

 

Artículo 33.- Establecimientos dedicados a la venta, cría, adiestramiento y guarda de animales de compañía.

  1. Los establecimientos dedicados a la venta de animales de compañía, así como los criaderos, rehalas, jaurías, centros de adiestramiento, guarderías y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener constante o temporalmente animales de compañía, tendrán debidamente actualizado el Libro-Registro que establece la Orden del 10 de mayo 1992 y por la que se crea el registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha, estando dicho libro a disposición de la autoridad municipal que se lo requiera. En ese libro deberán conservarse, como mínimo, los datos de los últimos cinco años de registro.
  2. En el caso que corresponda, los establecimientos a que se refiere el artículo, deberán contar con un servicio veterinario colaborador que otorgue certificados de salud para la venta de animales, que corresponderán con los partes mensuales que la legislación autonómica determina en el Art.13 del Decreto126/92, de 28 de julio.

3.- Los animales deberán venderse desparasitados y libres de enfermedades.

 

Artículo 34.- Documentación necesaria para la venta de animales

El vendedor de un animal deberá entregar al comprador el documento acreditativo y/o cartilla sanitaria, donde se consigne la especie y raza del animal, edad, procedencia, vacunaciones realizadas y otras características que puedan ser de interés.

 

Artículo 35.- Centros de recogida

Los Centros de Recogida, tanto municipales como Sociedades Protectoras de Animales o de particulares benefactores de los animales abandonados, cumplirán con las normas técnico-sanitarias establecidas en la presente ordenanza y con la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de Castilla-La Mancha.

 

CAPÍTULO VII.- INSTALACIONES HÍPICAS Y GANADERAS

 

Artículo 36.- Instalaciones comprendidas

Quedan comprendidas las siguientes instalaciones:

  1. a) Explotaciones e instalaciones destinadas a la cría de animales con fines industriales, domésticos o lúdicos (palomas).
  2. b) Establecimientos hípicos sean o no de temporada con instalaciones fijas o no, que guarden caballos para la práctica de la equitación con fines deportivos, recreativos, turísticos o reproductores

Estas instalaciones deberán cumplir con lo recogido en el Art.30 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 37.- Licencia

 

  1. Estas actividades estarán sujetas a la obtención previa de la licencia municipal correspondiente, sin perjuicio de todas aquellas autorizaciones y requisitos que en su caso determine la legislación vigente.
  2. Todas las actividades serán sometidas de manera ineludible y como requisito previo a la concesión de la licencia municipal, a un informe de evaluación ambiental del proyecto por parte del órgano municipal competente.

 

Artículo 38.- Obligaciones

Los titulares de explotaciones comprendidas en el Art.36 tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Deberán estar incluidos en los Registros de Explotaciones Ganaderas y tener la documentación acreditativa.
  2. Deberán realizar las vacunaciones que se determinen obligatorias y estar en posesión del documento que acredite su cumplimiento.

3.- Deberán notificar por escrito, a la mayor brevedad posible y a los servicios municipales competentes, si se produjese cualquier enfermedad infectocontagiosa en la explotación.

4.- El tratamiento de los residuo sólidos, aguas residuales, cadáveres, etc. producidos en las instalaciones se hará según lo establecido en las ordenanzas correspondientes y de tal forma que se garanticen las debidas condiciones higiénico-sanitarias y no existan riesgos de contaminación del medio en su eliminación o posterior aplicación en suelos agrícolas.

5.- Deberán presentar plan de Desratización, Desinfección y Desinsectación (DDD) a través de empresa gestora legalmente autorizada y llevar libro de registro, visado periódicamente por este Ayuntamiento.

 

Artículo 39.- Transporte de animales

El transporte de animales deberá ser realizado con vehículos debidamente acondicionados para este fin, estando el responsable del mismo obligado a presentar si se lo solicitase, la documentación que acredite la procedencia, estado sanitario y demás circunstancias, de los animales que se transportan, cumpliendo, en todo caso, con lo regulado en la legislación vigente.

 

Artículo 40.- Entrada en matadero
  1. Para su entrada en el matadero será requisito imprescindible presentar la documentación que ampara el tránsito de animales, tanto si proceden de fuera del municipio como si son del término municipal, en el que constará entre otros detalles: nombre del ganadero, dirección de la explotación, vacunaciones y fechas de las mismas, así como tratamientos farmacológicos seguidos.
  2. A los mataderos sólo tendrán acceso aquellas personas que cumplan su trabajo en los mismos.
  3. En los mataderos los sacrificios se realizarán cumpliendo lo dispuesto en el R.D.54/95, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

 

CAPÍTULO VIII.- ESPECIES NO AUTÓCTONAS

 

Artículo 41.- Documentación exigible

Los proveedores o propietarios de especímenes de comercio regulado por los convenios o reglamentos vigentes en el Estado Español, deberán poseer, según corresponda a cada uno de los casos, la documentación que acredite su legal importación:

– Certificado sanitario de origen.

– Permiso de importación.

– Autorización zoosanitaria de entrada en España.

– Certificado de cuarentena o reconocimiento sanitario de la aduana.

 

Artículo 42.- Comercialización o venta y prohibiciones
  1. La venta en establecimientos comerciales, la exhibición de animales de la fauna, no autóctonos provenientes de instalaciones de cría en cautividad con fines comerciales y debidamente legalizados, deberán poseer por cada animal el certificado acreditativo de origen, además de la documentación específica mencionada en el artículo anterior.
  2. Se prohibe la comercialización o venta de especímenes que por sus características biológicas sean potencialmente peligrosos para la salud pública e integridad física de los ciudadanos (escorpiones, tarántulas, pirañas, etc.).

 

  1. Se prohibe la posesión, tráfico, exhibición y venta de especímenes vivos o muertos y sus restos de las especies de animales silvestres no catalogadas como objeto de caza y pesca, que no cumplan las condiciones de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificado por España el 20 de junio de 1983.

 

CAPÍTULO IX.- ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE ANIMALES

 

Artículo 43.- Definición

Se consideran Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos las que, sin ánimo de lucro, estén constituidas y registradas legalmente y tengan como principal finalidad la protección y defensa de los animales.

 

Artículo 44.- Ayudas
  1. El Ayuntamiento podrá conceder ayudas a las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos que estén inscritas en el Registro Municipal, de Asociaciones Vecinales mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración con las mismas.
  2. Para la concesión de dichas subvenciones las Asociaciones tendrán que haber sido previamente declaradas como Entidades Colaboradoras por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades y tener entre sus cometidos la recogida y mantenimiento de los animales domésticos en un establecimiento adecuado para su alojamiento.

 

Artículo 45.- Exenciones

Las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente establecidas que cumplan las condiciones de la Ley7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos de Castilla-La Mancha y que estén declaradas de utilidad pública estarán exentas de cualquier pago de tasas o arbitrios municipales que las afectasen en el ejercicio de sus tareas y funciones.

 

Artículo 46.- Atribución de recogida, mantenimiento o sacrificio de animales domésticos

Las solicitudes a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta para hacerse cargo de la recogida, mantenimiento o sacrificio de animales domésticos, por parte de las Asociaciones de Protección y Defensa de Animales u otras Entidades autorizadas para este fin por dicho Organismo, requerirán el informe favorable de los servicios municipales competentes del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO X.- VETERINARIOS

 

Artículo 47.- Partes veterinarios
  1. Los profesionales veterinarios que realicen vacunaciones que se determinen obligatorias dentro del municipio deberán comunicarlo al Ayuntamiento mediante partes anuales en donde consten los datos necesarios para la evaluación correcta de las campañas de vacunación.
  2. Una vez efectuada la campaña anual de vacunación antirrábica, el profesional veterinario designado oficialmente deberá enviar una relación de los perros vacunados en el término municipal de Santa María de los Llanos durante esa campaña.

 

Artículo 48.- Enfermedades de declaración obligatoria

Los profesionales que, en el ejercicio de su profesión, detecten en el término municipal de Santa María de los Llanos cualquier enfermedad de declaración obligatoria, deberán comunicarlo a la mayor brevedad posible al servicio municipal competente del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO XI.- INSTALACIONES ZOOLÓGICAS

 

Artículo 49.- Definición de zoológico

Se considera como instalación zoológica toda aquella que albergue colecciones zoológicas de animales de fauna silvestre o doméstica con finalidad científica, cultural, de reproducción, recuperación, adaptación, conservación o recreativa, sean abiertas o cerradas al público. También serán consideradas como instalaciones zoológicas las agrupaciones itinerantes de fauna silvestre o domésticos.

 

Artículo 50.- Tipos de Zoológicos

Las instalaciones zoológicas están comprendidas en alguno de los siguientes grupos:

  1. a) Zoológicos abiertos al público: zoosafaris, los parques y jardines zoológicos, las reservas zoológicas y aviarios, delfinarios u otras agrupaciones de animales salvajes que puedan ser visitadas por el público en general, a cambio de un precio o adquisición de entrada.
  2. b) Instalaciones zoológicas no abiertas al público: aquellas cuyo acceso puede no ser permitido o estar sometido a autorización expresa del propietario o gestor del centro, tales como centro de rescate o acogida de fauna silvestre, de cría en cautividad o las colecciones privadas.
  3. c) Agrupaciones itinerantes: colecciones zoológicas que, de modo no permanente, se instalen en el término municipal de Santa María de los Llanos, tales como circos, exposiciones, muestras o colecciones itinerantes.

 

Artículo 51.- Licencia

Todas las instalaciones zoológicas a que se refiere el artículo anterior, deberán contar, para el ejercicio de sus actividades, con la oportuna licencia municipal para su funcionamiento y estar inscritas como Núcleo Zoológico en la comunidad autónoma donde estén ubicadas o de origen.

 

Artículo 52.- Medidas de seguridad

Serán de obligado cumplimiento para todas las instalaciones zoológicas, las siguientes condiciones de seguridad:

  1. a) Las instalaciones que cuenten con dotación de armas anestésicas para el control de animales, deberán cumplir en su almacenamiento y mantenimiento con las prescripciones generales para armas de fuego. Serán exclusivamente manejadas por personal especialmente capacitado para ello, bajo la responsabilidad de la Dirección del Centro.
  2. b) En caso de fuga de algún animal que por sus características pueda en libertad implicar un riesgo para la seguridad de las personas, los responsables del centro zoológico adoptarán de inmediato las siguientes medidas:

– El público presente en la instalación, si lo hubiere, será advertido de la situación y será evacuado sin riesgo para su integridad física siguiendo las directrices que indique la Dirección del Centro.

– Los responsables del centro advertirán de la fuga, inmediatamente de producirse, al Ayuntamiento, Policía Local y Guardia Civil, poniendo a disposición de éstos, todos los medios y personal necesario para controlar la situación.

  1. c) En el interior del recinto y en lugares bien visibles figurarán, expresadas con claridad, las condiciones a que debe someterse la conducta del público asistente de cara tanto al mantenimiento de los requisitos de seguridad máximos posibles, como a la necesaria tranquilidad y bienestar para los animales.
  2. d) Las instalaciones habrán de contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar agresiones y daños entre las propias especies animales, y de estas al público o a los cuidadores. Tales medidas consistirán en las barreras arquitectónicas precisas y la adecuación de las instalaciones a las características de las especies albergadas.

 

Artículo 53.- Marco de ejercicio de la actividad

Todas las instalaciones zoológicas a que se refiere el Art.50, incluidas las que desarrollen propósitos comerciales, ejercerán sus actividades en el marco del respeto a la conservación de las especies animales y el cuidado adecuado de sus especímenes de acuerdo con las características de las mismas.

 

CAPÍTULO XII.- RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 54.- Infracciones

Constituyen infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con la materia que se regula.

 

Artículo 55.- Calificación de infracción

Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 56.- Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

– No mantener a un animal en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

– Mantener animales en recintos, jaulas o instalaciones que no reúnan las condiciones de salubridad, dimensiones y condiciones adecuadas a las características de los mismos.

– Hacer donaciones de animales domésticos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

– La venta ambulante de animales domésticos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

– La no inscripción de perros y gatos en el Censo Municipal de Animales Domésticos en los plazos fijados en la presente Ordenanza o la carencia de cartilla sanitaria.

– La no comunicación a los servicios competentes del Ayuntamiento de la cesión, venta, baja o cambio de domicilio de perros y gatos en los plazos fijados en la presente Ordenanza.

– El mantenimiento de animales en condiciones no idóneas desde el punto de vista higiénico-sanitario y etológico, según los criterios de los técnicos municipales competentes, en los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía.

– La no identificación de los animales.

– La venta, donación, o cualquier otro tipo de transacción de especímenes animales no registrada, siempre que no pertenezca a fauna autóctona catalogada en el Apéndice I del CITES.

– No procurarles la alimentación adecuada a sus necesidades.

– No recoger las deposiciones efectuadas por los animales.

 

Artículo 57.- Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves:

– Vender animales domésticos sin desparasitar o en malas condiciones sanitarias.

– Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injustificados.

– Ejercer la venta de animales sin el cumplimiento de las condiciones señaladas en las leyes vigentes.

– No proporcionarles los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios.

– El transitar por la vía pública con un animal desprovisto de su tarjeta o placa de identificación o sin mantenerlo atado en lugar que lo requiera.

– La no personación del propietario o poseedor de un animal en el Servicio Municipal correspondiente o Policía Local en el caso de agresión de dicho animal a alguna persona, según se determina en esta Ordenanza.

– La no tenencia de licencia municipal por parte de los centros reseñados en el Art.29 .

– En los centros relacionados en el Art.29, el no cumplimiento de lo establecido en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Art.30.

– La carencia de cartilla sanitaria de un animal doméstico respecto a su dueño, si éste hubiera causado alguna agresión leve o si del examen veterinario se desprendiese que padece alguna afección.

– Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados.

– No estar declarado como Núcleo Zoológico para los establecimientos dedicados a la venta, cría, adiestramiento, guarda de animales de compañía.

– La prestación de servicios por parte de personal no cualificado específicamente en los establecimientos del Art.33.

– La ausencia de los establecimientos en que sea necesario el personal sanitario y veterinario, o su no cualificación específica suficiente.

– La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades municipales competentes.

– Realizar deposiciones en parques infantiles o zonas de ocio de niños y personas de la tercera edad.

– No hacer uso del bozal cuando sea ordenado por la autoridad municipal o las circunstancias así lo aconsejen.

– No llevar al animal sujeto mediante la correa en parques, jardines o zonas recreativas públicas, cuando las circunstancias así lo aconsejen o sea ordenado por la autoridad municipal.

– La reiteración de una infracción leve.

 

Artículo 58.- Infracciones muy graves

Serán consideradas como infracciones muy graves:

–          Causar la muerte de animales, excepto en los casos previstos en el Art.26 y en los que por circunstancias diversas estén regulados por reglamentación específica (mataderos industriales, matanzas domiciliarias).

–          Maltratar o agredir a los animales domésticos hasta causar la muerte, salvo las exclusiones señaladas en el Art.6.

–          Practicar a los animales mutilaciones excepto en los casos previstos en el Art.6.

–          Abandono de los animales en los términos previstos en los Art.20 y 22.

–          Suministrar deliberadamente sustancias o alimentos que les produzcan la muerte.

–          Utilizar animales en espectáculos o peleas, fiestas populares u otras actividades cuando existan riesgos para la integridad física de los animales o comporte crueldad o malos tratos.

–          El mantenimiento de animales en condiciones tales que perjudiquen sus condiciones de salud o su conducta normal, en las instalaciones relacionadas en los Capítulos VI y VII.

–          La ausencia de documentación a que se refiere el Art.41, en el caso de posesión de especies no autóctonas.

–          La ausencia de documentación a que se refieren los Art.38, 39 y 40.

–          La caza, captura, tenencia, comercio o exhibición pública o cualquier manipulación de la fauna protegida, autóctona o no, en los términos establecidos en el Art.6.

–          Para las instalaciones avícolas, hípicas y ganaderas, el no cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

–          La reiteración de una infracción grave.

 

Artículo 59.- Tipo de sanciones
  1. Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:

– Económico: multa

– cualitativo: cierre, suspensión o retirada de licencia, etc.

Las sanciones serán independientes de las medidas reparadoras que se hayan impuesto, según el caso, con el fin de que se adapte a la presente Ordenanza o reparar el daño causado, siempre que el mismo pueda determinarse y/o cuantificarse.

  1. Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta Ordenanza, concurran otras normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas.
  2. Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario en treinta días o acatamiento de la sanción impuesta, se exigirá el procedimiento administrativo de apremio.

 

  1. Cuando la ley no permita a la Alcaldía-Presidencia la imposición de sanción adecuada a la infracción cometida, se elevará la oportuna y fundamentada propuesta de sanción a la autoridad competente.

 

Artículo 60.- Graduación de las sanciones

Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
  2. b) El número de animales afectados en cada caso.
  3. c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
  4. d) La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que motivó una sanción anterior en el plazo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta, en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.

 

Artículo 61.- Cuantía de las sanciones

Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente:

  1. a) LEVES

– Con multa de 5000-10000 ptas.

  1. b) GRAVES

– Con multa de 10001-15000 ptas.

– Retirada de licencia por un periodo de seis meses.

– Cierre del establecimiento, actividad o instalación; o suspensión de la actividad total o parcial, por un periodo no superior a dieciocho meses.

  1. c) MUY GRAVES

– Con multa de 15001-25000 ptas.

 

– Retirada de licencia por un periodo de hasta cincuenta y dos meses.

– Cierre del establecimiento, actividad o instalación; o suspensión de la actividad total o parcial, por un periodo no superior a 2 años.

– Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento, actividad o instalación

– Decomiso de los animales objeto de la infracción.

 

Artículo 62.- Procedimiento sancionador
  1. No podrá imponerse sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto, de acuerdo con los principios de acceso permanente y audiencia al interesado.
  2. El procedimiento sancionador por infracción a los preceptos de esta Ordenanza en materia de la competencia municipal, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11 a 22 ambos inclusive, del R.D. 1398/93 (BOE 9 de agosto de 1993).
  3. El procedimiento sancionador por infracción a los preceptos de esta Ordenanza en materia de la competencia autonómica, se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7 de 1990 sobre Protección de los animales Domésticos y concordantes del Reglamento de desarrollo.

 

Artículo 63.- Primacía del orden jurisdiccional penal
  1. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.
  2. Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones, suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa.
  3. El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho.
Artículo 64.-Prescripción de infracciones y sanciones
  1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los seis meses contados a partir desde el día en que los hechos se hubiesen cometido.
  2. El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga.

 

Artículo 65.- Órgano competente para sancionar

La sanción por las infracciones tipificadas en este Reglamento es de la competencia del señor Alcalde u órgano en quien legalmente pueda delegar esta competencia.

 

Artículo 66.- Inicio del procedimiento

El procedimiento sancionador podrá iniciarse:

  1. De oficio, por parte de los servicios municipales competentes, como consecuencia, en su caso, del ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia.
  2. A instancia de parte afectada por el hecho o a instancia de cualquier ciudadano o entidad radicada en el Municipio a tales efectos, los particulares que inicien acciones en este sentido, serán reconocidos como «interesados» en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 67.- Propuesta de resolución

Los servicios municipales competentes, a la vista de las comprobaciones efectuadas tras el inicio del procedimiento de oficio o a instancia de parte, elaborarán una propuesta de sanción, tras la instrucción del oportuno expediente.

Dicha propuesta será presentada a las comisiones correspondientes, siguiendo el cauce reglamentario para que finalmente, se dicte resolución por la Alcaldía-Presidencia.

 

Artículo 68.- Responsabilidad

A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:

  1. a) Las personas que, directamente, por cuenta propia o ajena ejecuten actividad infractora o aquellas que ordenen dicha actividad.
  2. b) Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción, sin que resulte posible determinar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.

 

Artículo 69.- Intervención
  1. Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias y autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en el caso de incumplirse lo ordenado.
  2. En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las normas expresadas en la presente Ordenanza, o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeto al régimen sancionador que se establece.
Artículo 70.- Denuncias
  1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.
  2. El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar la correspondiente comprobación.
  3. Las denuncias formuladas por los particulares darán lugar al inicio del oportuno expediente en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los interesados.
  4. De resultar la denuncia temerariamente injustificada serán de cargo del denunciante los gastos que se originen.
  5. En los casos de reconocida urgencia podrá reunirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales propondrían a la Alcaldía-Presidencia, la adopción de las medidas necesarias.
  6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las denuncias que directamente sean formuladas por personal municipal en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 71.- Inspecciones
  1. Los técnicos municipales y los agentes de la policía municipal podrán, en cualquier momento realizar visitas de inspección para constancia de cumplimiento o incumplimiento de la presente Ordenanza debiendo cursar, obligatoriamente, las denuncias que resulten procedentes.
  2. La incomparecencia no justificada ante una inspección del Ayuntamiento, como consecuencia de una denuncia, y después de haber recibido la notificación correspondiente, se entenderá en el caso de tratarse del denunciante, que las molestias han desaparecido.
  3. En el mismo supuesto planteado en el punto anterior, pero tratándose del denunciado y ante la imposibilidad de realizar la inspección, se citará una segunda vez. En caso de una segunda incomparecencia, se considerará como comprobado lo reflejado en la denuncia y se procederá en consecuencia.

 

Artículo 72.- Registro
  1. Dependiendo de los servicios municipales competentes, se creará un registro, que comprenda lo siguiente:
  2. a) Nombre y apellidos y/o razón social del infractor o presunto infractor.
  3. b) Tipo de infracción o supuesta infracción.
  4. c) Datos del denunciante, en su caso.
  5. d) Fecha de cada uno de los detalles anteriores.
  6. Los datos registrados enunciados en el punto anterior deberán ser considerados al efecto de dictar, en el proceso sancionador, resolución definitiva, previa a la cual, deberán ser tenidos en cuenta de la consulta registral.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas y posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuese necesario.

SEGUNDA

Todas las instalaciones, elementos y actividades, deberán cumplir, además de lo establecido en la presente Ordenanza, los Reglamentos Nacionales y Autonómicos que resulten aplicables.

En todo caso, que sobre un mismo concepto se fijen diferentes criterios, se aplicará el más restrictivo.

TERCERA

El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, promoverá, en principio con carácter anual, las modificaciones que convenga introducir.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

La presente Ordenanza será de aplicación a todas las instalaciones, construcciones, obra o actividad y, en general, a todo elemento o uso a establecer que resulte afectado por sus prescripciones y cuya solicitud de licencia o autorización municipal sea posterior a su entrada en vigor.

SEGUNDA

Quienes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales, deberán adaptarse a sus prescripciones, en el plazo máximo de dos años.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», en los términos previstos por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa por el Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º
  1. a) Es objeto de la presente Ordenanza regular la planificación, construcción, conservación, financiación, uso y control de los caminos con titularidad municipal y de las sendas.
  2. b) Se consideran caminos, las vías de dominio y uso público destinadas al servicio de explotaciones o instalaciones no destinadas fundamentalmente al tráfico general de vehículos automóviles.

 

Artículo 2º

1º- Los caminos se clasifican en dos categorías:

  1. a) Caminos con un ancho de 8 metros, incluido un metro de cuneta a cada lado de la calzada.
  2. b) Caminos de un ancho de 6 metros, incluido un metro de cuneta a cada lado de la calzada.

2º- Las sendas tendrán una anchura de 4 metros.

 

Artículo 3º

Para la aplicación de esta Ordenanza se definen los elementos siguientes:

  1. a)CALZADA: Es la zona del camino destinada normalmente a la circulación en general. Tendrá una anchura de 6 metros en los caminos de primera categoría y de 4 metros en los de segunda.
  2. b)CUNETA: Es el canal o zanja a cada lado de la calzada para recoger y evacuar las aguas de lluvia. Tendrá una anchura de un metro a cada lado de la calzada.

 

CAPÍTULO II.- GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Artículo 4º
  1. a)El Ayuntamiento, con carácter general, gestionará directamente los caminos y las sendas a su cargo.
  2. b)La gestión de los caminos y sendas podrá ser delegada en una Mancomunidad de Municipios de la que forme parte el Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta.

 

Artículo 5º

La financiación de las actuaciones de la red de caminos del municipio se efectuará mediante consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos del Ayuntamiento, o en su caso, de la Mancomunidad, mediante recurso que provenga de otras Administraciones Públicas así como particulares.

 

Artículo 6º
  1. a)Cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción o conservación de caminos y/o accesos y sendas se deduzca la obtención de un beneficio especial para personas físicas y/o jurídicas, podrá exigirse (tasa pública) por la utilización de caminos, para su financiación, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de estos tributos vigentes en el municipio.
  2. b)Serán sujetos pasivos de esta (tasa pública) por la utilización de caninos y sendas quienes se beneficien de las inversiones realizadas y particularmente los titulares catastrales rústicos del término municipal de Villanueva de Guadamejud .

 

CAPÍTULO III.-USO DE LOS CAMINOS

Artículo 7º
  1. a)Son de dominio público los terrenos ocupados por el camino, comprendido por la calzada y sus cunetas, con una anchura según su categoría, determinada en el capítulo 2º de esta Ordenanza.
  2. b)En esta zona podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción y conservación del camino.

 

Artículo 8º
  1. a)A ambos lados del camino se establecen unas líneas límites de edificación, desde las cuales y hasta el camino no podrán realizarse obras de construcción, reconstrucción, ampliación o vallado, sin haber obtenido la licencia correspondiente por el Ayuntamiento. La línea se marcará por la Comisión de Caminos. Esta línea límite se sitúa a 6 metros en los caminos de primera categoría y de 5,50 metros en los de segunda, medidos desde el eje del camino.

En las sendas, el límite de edificación se sitúa a 3,5 metros del eje.

  1. b)Los elementos de riego de fincas agrícolas se colocarán, al menos, a una distancia de 6 metros del eje del camino en los de primera categoría y de 5,50 metros en los de segunda.

Los aspersores colocados junto a los caminos estarán provistos de pantalla protectora, en evitación de perjuicios a personas, vehículos y a la propia vía pública.

  1. c)Las plantaciones de árboles y arbustos junto a los caninos se regirán en lo dispuesto en e1 artículo 591 del Código Civil (distancia mínima a la separación entre el camino y la finca de 2 metros para árboles altos y 0,50 metros para arbustos.

 

CAPÍTULO IV.-PLANIFICACIÓN

Artículo 9º
  1. a)Se considerarán caminos de primera categoría:
  2. b)Se considerarán caminos de segunda categoría: Todos los restantes.
  3. c)Se considerarán sendas: Las entradas a las fincas.

 

Artículo 10º

La cesión de terrenos necesarios para la construcción, reconstrucción, o ampliación de caminos y sendas será obligatoria, incorporándose los mismos al dominio público municipal, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y demás normativa legal.

 

Artículo 11º
  1. a)Como norma general , para la consecución de las anchuras de los caminos y sendas a que se refiere el artículo 2º de esta Ordenanza se tomará como centro del eje del camino que haya en el preciso momento midiendo por igual a ambos lados del mismo. En este caso se consideran equitativamente distribuidos los beneficios obtenidos y cargas soportadas por los propietarios lindantes al camino en ambos lados.
  2. b)Cuando por la circunstancia que fuere no resultara posible ocupar terrenos de forma equitativa a ambos lados del camino, sino que se utilizara mas ancho en uno que en otro, de común acuerdo con los propietarios afectados, se establecerían 1as competencias pertinentes para la distribución de compensaciones para ‘una distribución justa de las cargas.

 

Artículo 12º

El paso de los ganados por los caminos se regulará de común acuerdo entre la Administración y los ganaderos de la localidad, procurando evitar al máximo el deterioro de los caminos por esta circunstancia, y al tiempo no menoscabar los derechos y necesidades de este sector.

 

CAPÍTULO V.-CONTROL, INFRACCIÓN Y SANCIONES

SECCIÓN 1ª.- COMISIÓN DE CAMINOS RURALES

Artículo 13º

Se constituirá una Comisión de Caminos Rurales. Esta Comisión velará por el buen cumplimiento de todas las normas anteriormente expuestas y ejercer el correspondiente control. Esta función estará limitada al término de Villanueva de Guadamejud .

 

Artículo 14º
  1. a)Podrán pertenecer a la Comisión de Caminos Rurales de Villanueva de Guadamejud

— Dos agricultores,

— Dos propietarios nombrados por el Pleno a propuesta de los propietarios y de los agricultores.

— Dos concejales del Ayuntamiento, nombrados mediante acuerdo plenario.

A esta Comisión podrán asistir como invitado los Técnicos que fueran necesarios en el desarrollo del Reglamento.

  1. b)El Alcalde formará parte necesariamente de dicha Comisión, pasando a desempeñar el cargo de Presidente de la misma.
  2. c)las decisiones de la Comisión de Caminos rurales, que afecten al presupuesto municipal no serán vinculantes para el Ayuntamiento.

 

Artículo 15º

Serán funciones de la Comisión de Caminos Rurales:

  1. a)La inspección y vigilancia de los caminos.
  2. b)El estudio y propuesta de resoluciones en materia de beneficios y cargas asumidas por los propietarios afectados.
  3. c)El estudio y propuesta de los lugares idóneos para construir los accesos de los caminos a las fincas de los particulares.
  4. d)La denuncia a la autoridad municipal de las infracciones detectadas.
  5. e)La propuesta de incoación de expediente sancionador por las causas del apartado «e».
  6. f)En general, cuantas gestiones de estudio, vigilancia, propuestas y dictámenes consideren convenientes para un adecuado control en la construcción y conservación de los caminos.

SECCIÓN 2ª.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16º

  1. a)Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.
  2. b)Se consideran responsables solidarios de las infracciones tanto los ejecutores materiales de las mismas como los promotores o titulares de las obras, o actuaciones y los técnicos directores de las mismas.
  3. c)Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Todo el régimen de infracciones y sanciones se aplicará también a las sendas.

 

Artículo 17º

Son infracciones leves:

  1. a)Construir accesos a las fincas u obras que requieran autorización municipal, siempre que esta pueda legalizarse posteriormente.
  2. b)Incumplir lo prescrito en la autorización municipal para la construcción de accesos y otras obras, siempre que el incumplimiento pueda legalizarse.
  3. c)Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no suponga riesgo para los usuarios de la vía. Se hace mención especial, por ser cometida con regularidad, a la infracción que supone la limpieza de aperos de labranza sobre el camino,, depositando sobre el mismo la tierra arrastrada.
  4. d)Rellenar las cunetas con tierra y otros materiales, de forma que pudiera ocasionar graves desperfectos al camino al desviar el curso normal de las aguas.

 

Artículo 18º

Son infracciones graves:

  1. a)Realizar obras, instalaciones, o actuaciones en la zona de dominio público cuando no se cuente con la debida autorización.
  2. b)Incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones o licencias otorgadas cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y origine grave riesgo.
  3. c)El incumplimiento del respeto a las distancias de edificación y objetos de riego a las que hace referencia el artículo 8º de esta Ordenanza.
  4. d)Las clasificadas como leves cuando haya reincidencias.
  5. e)La no colaboración de los agricultores en el arreglo de caminos, cuando sean requeridos los servicios.

 

Artículo 19º

Son infracciones muy graves:

  1. a)Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público cuando no puedan ser objeto de autorización y origen de grave riesgo para la circulación.
  2. b)Incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones o licencias otorgadas cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y origine muy grave riesgo para la circulación.
  3. c)Destruir, deteriorar, alterar o modificar la calzada, cuneta o cualquier otro elemento perteneciente al camino.
  4. d)Las calificadas como graves cuando haya reincidencia.

 

Artículo 20º

Como consecuencia de la infracción cometida podrán adoptarse las siguientes medidas:

  1. a)A propuesta de la Comisión de Caminos Rurales, apertura de expediente sancionador e imposición, en su caso de multa correspondiente.
  2. b)Paralización inmediata de las obras o actuaciones objeto de la infracción.
  3. c)Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
  4. d)Indemnización a cargo del infractor por los daños y perjuicios que las obras o actuaciones haya podido ocasionar.

 

Artículo 21º

Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas conforme a los siguientes criterios:

  1. a)Infracciones leves, multas de 10.000 pesetas.
  2. b)Infracciones graves, multas de 25.000 pesetas.
  3. c)Infracciones muy graves, multas de 50.000 pesetas.

La cuantía de la multa se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido. Si formulada denuncia por la Comisión de Caminos Rurales por una infracción, el denunciado asumiese su culpa, la cuantía de la multa propuesta por la Comisión podría reducirse hasta el 40%.

La imposición de la multa será independiente de la obligación de retomar las cosas a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados.

 

Artículo 22º

La imposición de la multa corresponderá al Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Caminos Rurales.

 

Artículo 23º

Contra el acuerdo de imposición de multas por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, como previa al recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca y la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia.

 

 Artículo 24º

El procedimiento sancionador se ajustará a la siguiente tramitación:

Se incoará por providencia de la Alcaldía a tal efecto al recibir la comunicación o denuncia de la Comisión de Caminos Rurales o de particular a particulares sobre una supuesta infracción cometida en los caminos, el Alcalde, previa consulta a la Comisión de Caminos, podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que decida la incoación del expediente, o en su caso, el archivo de las actuaciones.

La Comisión de Caminos Rurales ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. Este pliego se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan contestarlo.

Contestando el pliego de cargo o transcurrido el plazo para hacerlo la Comisión formulará Propuesta de Resolución, que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

Transcurrido este último plazo, el expediente se remitirá a la Alcaldía que dará cuenta del mismo al Pleno corporativo para su resolución.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

PRIMERA.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha (Título IV, Capítulo II, Sección 2ª Régimen del Suelo Rústico) y la Ley 9/90 de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha y sus disposiciones reglamentarias.

 

SEGUNDA.- El Ayuntamiento Pleno podrá actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza estará expuesta al público durante un mes natural, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca para posibles reclamaciones, que se presentarán por escrito en la Secretaría de este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Santa María de los Llanos, concienciado de los problemas que el envejecimiento de la población genera en nuestro municipio, así como de la necesidad de proteger a las familias que deciden aumentar la misma, dadas las dificultades que para estas supone y deseando ayudar a resolver estos problemas ha decidido poner en marcha un programa de ayudas por nacimiento de hijos. En virtud de esta iniciativa municipal, el Ayuntamiento realiza la presente convocatoria, la que se ajustará a las siguientes:

BASES

 

Primera.- Objeto, modalidad y cuantía.

 

1.- Por la presente se convocan ayudas económicas a familias por el nacimiento de hijos con destino a sufragar gastos generados por alimentación, vestido, complementos o salud.

 

2.- Se establecen como modalidades la del nacimiento o la adopción en régimen de tutela, siempre que el menor adoptado tuviera una edad inferior a los tres años.

 

3.- La cuantía de la ayuda será por importe de 600 euros y se destinará a cubrir parte de los gastos generados por el nacimiento o adopción. Dicha cantidad se librará en dos anualidades:

 

–          Un 50% el primer año.

–          Un 50% el segundo año y se concederá por una sola vez por nacimiento o adopción.

 

Segunda.- Requisitos.

 

1.- Que el nacimiento o adopción (si el menor es menor de tres años) haya tenido lugar desde el día 1 de enero de 2004 siempre y cuando los menores nacidos o adoptados permanezcan empadronados en el municipio durante al menos dos años desde su nacimiento o adopción.

 

 2.- Que los progenitores o adoptantes, al menos uno de los mismos estén empadronados un mínimo de tres años anteriores al de la fecha de nacimiento o adopción, o bien que ambos lo estuvieran dos años antes de la fecha del hecho causante de la ayuda.

 

3.- Que los progenitores sean nacionales españoles o no nacionales cuando acrediten residencia legal en España.

 

4.- Que los progenitores no tengan obligación fiscal alguna pendiente con el Ayuntamiento, debiéndose encontrar al corriente de pago de todas ellas.

 

Tercera.- Unidad familiar.

 

Se entiende por familia o unidad familiar la que se compone por personas vinculadas en matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, siempre que los componentes convivan en el mismo domicilio, así como las familias monoparentales integradas por un solo progenitor o adoptante.

 

Cuarta.- Documentación a aportar.

 

1.- La solicitud se formulará por cualquiera de los padres o adoptantes en el modelo que al efecto proporcione el Ayuntamiento, siendo acompañada por fotocopia del D.N.I. y resto de documentación que sea de aplicación, incluida declaración jurada en la que se hará constar que son ciertos cuantos extremos le hacen acreedor de la ayuda, así como que su situación con el Ayuntamiento respecto de las obligaciones fiscales, es la de encontrarse al corriente de pago.

 

2.- El cumplimiento de los requisitos se probará de la siguiente manera:

 

2.1.- El hecho del nacimiento o de la adopción a través de fotocopia compulsada del libro de familia y de la vivencia de los nacidos o adoptados a través de certificación o informe social.

 

2.2.- La residencia y empadronamiento mediante Certificado del Padrón Municipal en el que se haga constar la fecha de residencia y empadronamiento del solicitante y sus convivientes, expedido por el Secretario Municipal.

 

2.3.- El hecho de estar al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento a través de Certificado expedido por el Interventor Municipal.

 

2.4.- En el caso de solicitantes no nacionales, documentación que acredite la residencia legal en España: fotocopia del permiso de residencia.

 

3.- El Ayuntamiento pedirá al interesado cualquier documento que, iniciado el expediente, considere necesario para la adecuada resolución.

 

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitud y documentación.

 

1.- Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán en las Oficinas Municipales, bien directamente o a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2.- El plazo de presentación estará permanentemente abierto, sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas concedidas. No obstante lo anterior, la petición habrá de tener lugar dentro de los doce meses inmediatamente posteriores al nacimiento o adopción.

 

 

Sexta.- Propuesta, resolución, plazo y recursos.

 

1.- La propuesta, estudiada la documentación, se realizará mediante la emisión del oportuno informe de la Alcaldía.

 

2.- A la vista de la propuesta, en plazo no superior a tres meses, el Pleno del Ayuntamiento, adoptará el oportuno acuerdo de concesión de ayuda. Si transcurriera un plazo superior al mencionado se entenderá que la petición ha sido desestimada.

 

3.- Los recursos que fueran interpuestos por los solicitantes serán resueltos por el Pleno de Ayuntamiento.

 

Séptima.- Forma de pago y justificación del gasto.

 

Es necesaria la presentación de facturas, debidamente configurada, en la que se exprese el D.N.I.-N.I.F. de los progenitores o adoptantes, fecha de adquisición y artículos adquiridos, D.NI-N.I.F. del vendedor, domicilio, número factura y fecha, al objeto de que por el Ayuntamiento se proceda a liberar la cantidad concedida, todo ello de acuerdo con el sistema establecido en la base primera apartado 3, y atendiendo a la disponibilidad económica el Ayuntamiento procederá al abono de la ayuda en un plazo no superior a los dos meses desde la presentación de dichas facturas.

 

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

 

1.- Compromiso mediante declaración jurada al cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza, una vez le hubiese sido notificado el acuerdo de concesión.

 

2.- A presentar ante el órgano que concedió la ayuda, en plazo no superior a 15 días, cualquier variación en la composición familiar que pueda dar origen a la modificación o extinción de la ayuda concedida.

 

3.- A la devolución de las cantidades que hubieran sido indebidamente percibidas.

 

Novena.- Reintegro y sanciones.

 

La falsedad u ocultación de datos o documentos aportados por los beneficiarios conllevará la aplicación de procedimiento de reintegro y del régimen sancionador que resulten aplicables a este tipo de ayudas, siendo por defecto el previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 6/1997 de Hacienda en Castilla-La Mancha y en el Decreto 2/1991 de Régimen de Concesión de Subvenciones, todo ello con independencia de la adopción por parte municipal de aquellas medidas que considere pertinentes ante los Tribunales de Justicia.

 

Disposición final

 

Aprobada la presente en sesión extraordinaria plenaria celebrada el día 12 de Febrero de 2004 y una vez realizada su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2004, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

Santa María de los Llanos, 13 de febrero de 2004.-

 

El Alcalde.

Anselmo Salido Vera

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